TORANZO, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ DA ROSA, SEBASTIAN NOEL Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 30 Octubre 2019 |
Número de expediente | CNT 028603/2014/CA001 |
Número de registro | 208606423 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.581 SALA VI Expediente Nro.: CNT 28603/2014 (Juzg. N° 29)
AUTOS: “TORANZO SEBASTIAN ALEJANDRO C/ DA ROSA SEBASTIAN NOEL Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.
El demandado S.D.R. presenta su memorial recursivo a fs. 349/352, siendo el mismo replicado a fs.
361/365.
Por su parte, el actor interpone su queja a fs.
355/359.
Asimismo, la perito contadora a fs. 348 y el representante letrado de la parte actora por su propio derecho a fs. 358, cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos, y en particular respecto de la presentación del representante letrado de la parte actora, Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20202866#208606423#20191030133734505 asimismo solicita se le regulen emolumentos por su actuación ante el Seclo.
Por cuestiones de orden lógico examinaré en primer lugar los agravios vertidos por el demandado, quien centralmente cuestiona la valoración que han merecido en grado las causales esgrimidas por el trabajador para considerarse incurso en situación de despido indirecto. Puntualmente se agravia por cuanto la sentenciante de grado ha considerado como fecha de ingreso la invocada por el actor.
En tal ilación, adelanto que la queja en examen no tendrá favorable andamiento.
A mi juicio, la apelación no debería ser admitida pues lejos de constituir la crítica concreta y razonada del fallo atacado, las afirmaciones efectuadas constituyen manifestaciones genéricas en donde la recurrente esboza su disconformidad con el enfoque con que se analizó la cuestión en grado, aunque en modo alguno cumplimentan el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la LO.
Hago esta afirmación porque la demandada reitera argumentaciones, sin que ello diera cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art. 116 LO en cuanto establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que la apelante considere equivocadas. Cabe memorar, al respecto, que la C.S.J.N. tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos...
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