Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Mayo de 2023, expediente FCB 011354/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11354/2013/CA1

AUTOS: “T.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 23 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORANZO, MARTA ELVIRA C/ANSES S/ REAJUSTES

POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11354/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 94/95 vta- en contra de la sentencia de fecha 11

de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda incoada en contra de la A.N.SE.S y ordenó a ésta última que reajuste su haber previsional conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Asimismo, impuso las costas en el orden causado (fs. 91/93 vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios. Alega la quejosa la constitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463, señalando que a través de la ley 26417 se dio operatividad a esa disposición. A continuación sostiene la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9 y 26 de la ley 24.241 (ver escrito agregado al Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional adquirido con fecha 20/04/2007 (fs. 82), con aportes efectuados en calidad de autónomo, con arreglo a las leyes 24.241 y 25.994, y que oportunamente requirió

    en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante resolución agregada a fs. 7/10.

    III.-Ingresando al planteo de la demandada sobre la constitucionalidad del art. 7, inc. 2

    de la ley 24.463, señalando que a través de la ley 26.417 se dio operatividad a esa disposición,

    corresponde remitirse a lo sostenido por el Sentenciante, quien dispuso la aplicación de la ley 26.417 como pauta de movilidad, lo que se confirma ante esta Alzada.

  3. En lo atinente al análisis de inconstitucionalidad de los topes establecidos por el artículo 9, de la ley 24.463, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importen un grave perjuicio económico al titular. A

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8724209#368463265#20230523085732093

    tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, solo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 “A.C., L.L.”). En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado, difiriendo para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento de dicho planteo, como así lo dispuso el Juzgador en su sentencia, lo que se confirma en esta Alzada.

  4. Ahora bien, en lo referido a la constitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24.241,

    cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “G., A. c/Anses s/reajustes varios” de fecha 11 de abril de 2017 en donde señaló

    que: “…permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9 de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los...

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