Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2021, expediente p 134707

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.707, "T., J.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 99.343 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de julio de 2020, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, que condenó a J.A.T. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por tratarse de la persona con quien ha mantenido una relación de pareja, por haber sido cometido con ensañamiento y alevosía, y por tratarse la víctima de una mujer mediando violencia de género (art. 80 incs. 1, 2 y 11, Cód. Penal; v. fs. 65/73 vta. con relación a fs. 13/22).

Contra esa decisión la señora defensora oficial adjunta ante la aludida instancia, doctora A.J.B., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 75/86 vta.), el cual fue concedido por el tribunal intermedio a fs. 89/91.

Oído el señor P. General (v. fs. 95/100 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 102) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Conforme el juicio de admisibilidad llevado a cabo por el Tribunal de Casación Penal a fs. 89/91, el recurso fue admitido para abordar el agravio vinculado con la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 80 inc. 2, Cód. Penal), y el relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista en los incs. 1, 2 y 11 de la citada norma de fondo.

    II.1. El recurrente denunció la errónea aplicación del inc. 2 del art. 80 del Código Penal y la consecuente violación al principioin dubio pro reo(art. 18, C.. nac.), por no haberse acreditado con la certeza necesaria que requiere un pronunciamiento condenatorio que su asistido hubiese obrado con alevosía y ensañamiento (v. fs. 81 y vta.).

    Refirió que de la prueba reunida no se pudo acreditar ni la existencia del elemento objetivo ni el subjetivo de ambas agravantes típicas.

    Con respecto a la alevosía, explicó que en el caso, no se probó el estado de indefensión de la víctima ni la preordenada finalidad de actuar del imputado sin el riesgo de reacción de parte de C.G.F.. Consideró que no se alcanzó esa certeza necesaria como para afirmar que su pupilo actuó aprovechando ese particular estado, sin riesgo para él, sobre seguro y a traición (v. fs. 81 vta./83).

    Con relación al ensañamiento, sostuvo que el tribunal de mérito y el revisor tuvieron en cuenta el plus de sufrimiento de la víctima al considerar la cantidad de puñaladas que sufrió en su cuerpo; circunstancia que -a juicio del recurrente- tampoco se acreditó con prueba idónea como para alcanzar la certeza necesaria que requiere una sentencia de condena, cuanto menos por aplicación del principioin dubio pro reo(v. fs. 83 y vta.).

    II.2. Por otro lado, denunció la violación al art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y peticionó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, al considerar que afecta los principios de culpabilidad, proporcionalidad de la pena y de legalidad (v. fs. 84).

    Sostuvo que aplicar dicha pena por la comisión del delito de homicidio calificado por la relación de pareja preexistente, con alevosía y ensañamiento y por violencia de género, conlleva que para J.A.T. quien al momento del hecho contaba con 23 años de edad, una sanción de eliminación social en tanto su encierro alcanzaría hasta que tuviese 58 años de edad, y que sólo le cabría la posibilidad de recuperar condicionalmente su libertad de sobrevivir al estado de las cárceles en la actualidad y el devenir de los años (v. fs. cit.).

    Postuló que la pena impuesta significó la imposición de una sanción cruel, inhumana y degradante (conf. arts. 5.2, CADH; 7, PIDCP; 3, Convenio Europeo de DDHH y 5, Carta Africana sobre Derechos Humanos y Pueblos; v. fs. 85).

    Concluyó en que existió una afectación al art. 18 de la C.itución nacional, y peticionó la inconstitucionalidad de la pena perpetua y el consecuente reenvío de las actuaciones a fin de fijar una nueva que sea respetuosa de los derechos humanos (v. fs. 85 vta. y 86).

  2. Coincido con lo dictaminado por el señor P. General en cuanto aconsejó el rechazo del recurso deducido (v. fs. 95/100 vta.).

    IV.1. La materialidad ilícita se tuvo por debidamente acreditada en los siguientes términos: "...el día 12 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente las 08:30 horas, J.A.T. fue hasta la vivienda ubicada en la calle 103 entre 122 y 124 del...

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