Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Noviembre de 2019, expediente CSS 034981/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 34981/2015 TORALEZ ANGEL ANTONIO Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2019.- LR Y VISTOS:

Por recibidos. Agréguese el dictamen del Sr. Fiscal General.

  1. ) Que los actores, en su carácter de personal retirado del Servicio Penitenciario Federal, interpusieron demanda contra el Estado Nacional-Mº de Justicia y DDHH-Servicio Penitenciario Federal, solicitando que se “[i]ncorporen en el haber mensual de los actores como suma REMUNERATIVA Y BONIFICABLE e integren el código 001, las asignaciones que percibe mensualmente la totalidad del personal en actividad, con el carácter de suma NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE, según el caso que se trate, derivadas del Dec. 243/15. De esta manera y como consecuencia de ello, se apliquen dichas asignaciones a la determinación de los Suplementos Generales y Particulares que correspondan por la Ley 20.416, y demás normas modificatorias y complementarias” –fs. 147-.

  2. ) Que a fs. 62/63 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 6 declaró su incompetencia y ordenó remitir los obrados a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Remitidas las actuaciones, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado n° 1 del fuero, declaró su incompetencia y ordenó la devolución de los autos al Juzgado previniente (fs. 72).

    Manteniendo el Sr. Juez a quo el criterio oportunamente expresado dispuso elevar las presentes actuaciones a la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #27017481#250315251#20191121082703196 Federal conforme lo previsto en el art. 20, segundo párrafo, primera parte, de la Ley 26.854 (fs. 76).

  3. ) Que a fs. 78/79 obra el dictamen del Sr. Fiscal General quien opinó que debería disponerse de lo necesario para que la Sra. Jueza de Primera Instancia de la Seguridad Social reasuma la competencia que declinó.

  4. ) Que en efecto, la cuestión planteada, encuentra adecuada respuesta en los lineamientos del dictamen producido por el Sr. Fiscal General.

  5. ) Que, entonces, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derechos invocado como...

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