Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Junio de 2018, expediente CNT 060857/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 472 EXPEDIENTE NRO.: 60857/2014 AUTOS: TORALES, T.M. c/ QBE ARGENTINA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de Junio del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La presentación que realiza los demandada a fs. 131, mediante la cual pretende introducir en carácter de hecho nuevo la denuncia de que el accionante en la actualidad "...continúa prestando tareas para la misma empleadora Tempur Sealy Argentina SRL., donde en ocasión del trabajo padeció un accidente que le habría provocado una gran incapacidad laborativa. Sostiene que ..."resulta contradictorio que el actor se encuentre ralizando las mismas tareas de fuerza, levantando objetos pesados, con 78.9% de incapacidad..." A su vez solicita que se realice un nuevo examen médico al demandante por el Cuerpo Médico Forense , o por otro perito médico imparcial en el pleito y que se libre oficio a la empresa demandada para que informe si el actor se encuentra prestando tareas, que indique cuales son esas tareas y que se remita el examen preocupacional realizado al accionante. La parte actora a fs. 133/134, contesta el traslado ordenado a fs. 132 y a su vez a fs. 133vta., punto II) solicita que en el momento procesal oportuno se aplique a la demandada la condena prevista en el art. 275 de la LCT, al considerar que existe una actitud maliciosa y temeraria en la denuncia como hecho nuevo que realiza la demandada, a fs. 131.

Cabe puntualizar que la figura del "hecho nuevo" tiene por objeto preservar el principio de seguridad jurídica a partir de autorizar la incorporación al proceso de un hecho o documento que resulte conducente para resolver la cuestión sometida a juzgamiento, cuando aquél llegase a conocimiento de las partes con posterioridad a la traba de la litis en primera instancia o de la clausura de etapa de conocimiento (art. 78 LO. y 121 LO.). Este tipo de peticiones debe ser ponderado con criterio estricto en lo que hace a su configuración procesal, habida cuenta que de otro modo, podría llegarse por una vía indirecta a tranasgredir el principio contenido en el art. 277 del CPCCN.

Entre los requisitos de admisibilidad de la cuestión introducida como hecho nuevo se pueden detallar los siguientes: a) deben ser específicamente hechos, b) su producción o conocimiento por la parte que lo alega, debe ser posterior a la traba de la litis, cuando se plantean en la instancia...

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