Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 031993/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 31993/2013/CA1 “TORALES, R.D.C.S. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº

2.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/03/2018 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

I- Arriba la causa a la Alzada, con motivo del rechazo de la demanda iniciada por el actor R.D.T. contra su aseguradora de riesgos ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

El Magistrado de la anterior instancia, no hizo lugar a la secuela psicológica incapacitante por considerar que la misma es de carácter transitorio, según lo manifiesta la perito psicóloga. Afirma que en el sistema de reparación actual, las incapacidades resarcibles deben ser de carácter permanente, configurativo de un daño irreversible. Agrega, que el sistema de riesgos brinda cobertura a las incapacidades temporarias con el sistema de sustitución de ingreso (haberes), y nunca con un resarcimiento (fs. 315/316).

Atento a lo manifestado, y a carecer de dictamen médico legista –toda vez que el actor no se presentó a la consulta médica-, el a quo rechaza la demanda por ausencia de incapacidad resarcible.

Así, la parte actora apela la decisión invocando, entre otros argumentos, que si bien la perito dictamina que la incapacidad es de carácter transitorio, resalta que para mejorar su salud mental debía ser sometido a un tratamiento y que la evolución del mismo dependía de varios factores - la empatía que logre con su terapeuta, de la predisposición del paciente y habilidades del terapeuta-.

E., afirma que no habiendo recibido tratamiento, y el tiempo transcurrido desde el accidente (más de un año de la fecha del mismo -07/03/2013- según Ley 24557), debe entenderse que el daño se encuentra consolidado, y por ende la incapacidad es de carácter permanente.

Asimismo, se queja de la imposición de costas a su cargo.

II- Preliminarmente, destaco como reseña de los hechos que el reclamo de indemnización obedece a un accidente in itinere de fecha 7 de marzo de 2013. El actor fue víctima de robo, y golpes en el momento en que se dirigía a su domicilio. Denuncia que sufrió fractura de 5º metatarsiano de la mano derecha.

Luego, el empleador BIOPHARMA SRL da intervención a la ART, quien lo deriva al Centro Asistencial “Clínica Privada Nuestra Señora de Fátima”, y Fecha de firma: 28/03/2018posteriormente, fue trasladado al Centro Médico CETRAI, siendo intervenido A. en sistema: 15/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20166450#202516502#20180403141757894 Poder Judicial de la N.ión quirúrgicamente el 26 de marzo de 2013, y recibiendo rehabilitación kinesiológica.

En consecuencia, reclama la reparación por incapacidad psicofísica del 15% de la TO en el marco del régimen sistémico de riesgos en el trabajo.

Solicita la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24557, entre ellos, del 12 de la LRT, y del artículo 3 de la Ley 26773.

La demandada por su parte, reconoce que el siniestro fue denunciado, y que le fueron brindadas las prestaciones que se denuncian en el escrito de inicio. Afirma que el alta médica fue consignada el 10 de junio de 2013.

Luego, sostiene que el actor inició el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Informa que obtuvo homologación de ILPP definitiva el 17 de junio de 2013, en el expediente SRT Nº 68741/13, en el que se reconoció una incapacidad parcial definitiva del 7,12% como consecuencia de los daños sufridos en el siniestro. Afirma que el actor recibió un pago cuya constancia acompaña –Recibo Nº 24-036298-.

Responde los planteos de inconstitucionalidad y solicita el rechazo de la demanda con costas.

III- En primer lugar, no soslayo que la apelante solicita como medida para mejor proveer la producción de la pericia médica, para determinar el porcentaje de incapacidad física que reclama.

Efectivamente, la suscripta entiende que el sistema normativo faculta al juez (artículo 122 de la LO) a ordenar este tipo de medidas, en búsqueda de la verdad, y de lo cual hago uso siempre que lo entiendo oportuno, pero este no es el caso.

Me explico. Inicialmente destaco que la intimación cursada por el juzgado para presentarse a la consulta médica fue notificada correctamente al domicilio real, y al constituido. Prueba de ello es que el actor concurrió a la primera entrevista. Asimismo, obsérvese que fue notificado en los mismos domicilios sobre la fecha programada por la perito psicóloga, a la cual se presenta y es realizado el psicodiagnóstico.

Luego, el propio letrado denuncia que pierde contacto con su representado (ver CD 498584980 con resultado negativo, a fs. 215/vta. y fs.

216), dándole posteriormente el juzgado la oportunidad de que la parte actora presentara los estudios para que el perito realizara la pericia, siendo reiterada la pérdida de contacto (ver fs. 233). Transcurridos ocho meses desde este suceso y de que el juzgado diera por decaído el derecho para realizar la pericia médica, se suma que el actor cierra la etapa probatoria, solicitando que pasen los autos a alegar (ver fs. 302).

Todo ello, torna improcedente hacer lugar a la medida peticionada.

Asimismo, advierto que habiendo desistido de la pericia caligráfica sin Fecha de firma: 28/03/2018realizar la debida redargución de falsedad del recibo obrante a fs. 97, considero A. en sistema: 15/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20166450#202516502#20180403141757894 Poder Judicial de la N.ión procedente la afirmación de la demandada sobre el paso del actor por las comisiones médicas y el resarcimiento de la incapacidad laboral definitiva de 7,12% en relación al daño físico (fs. 51vta).

Ahora bien, en relación a la incapacidad psicológica, observo que en el psicodiagnóstico (fs. 178/179vta.), con la utilización de técnicas como la entrevista personal, la evaluación semiológica, el test de B., test de la persona bajo la lluvia, y el psicodiagnóstico de R., la profesional concluyó que “se pone en evidencia (…) que la experiencia vivida por el actor se ha constituido en una situación que no ha logrado metabolizar en su totalidad, afectando levemente su personalidad de base desde el punto de vista personal/social, que su carga afectiva está trastocada.” (fs. 179).

Describió que el actor presenta una “acentuación de rasgos de personalidad de base: ansiedad, tensión, rigidez, y falta de espontaneidad relacionados con la preocupación por su cuerpo y por su salud.”

Sintéticamente, concluye que el actor presenta “un trastorno de ansiedad asociado a una cierta tensión que no puede elaborar efectivamente creándole inseguridad y frustración, debido a una intensa preocupación por su propio cuerpo y por su seguridad física, limitándose de esta manera en la expresión de los afectos y evidenciando una disminución de sus capacidades adaptativas.

Hay un control sobre las emociones y rigidez en sus defensas con el consecuente desgaste de energía para mantener la tarea defensiva. Se puede decir que el acontecimiento, motivo de autos, ha afectado levemente su personalidad de base, incrementando de esta manera el estado de ansiedad y tensión.”

Así, estima que según la Tabla de Incapacidades Laborales el trabajador padece de “Reacciones vivencias anormales neuróticas, grado II”, que contiene los casos en los cuales se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria y en el caso, aconseja que el Sr. T. inicie un tratamiento psicológico que le ayude a elaborar la situación vivida por el actor como angustiante, admitiendo que la extensión y resultado del mismo no es predecible pero que puede mejorar la relación consigo mismo y su entorno. Dictamina una incapacidad temporaria y parcial del 10% (según modifica en la contestación de la impugnación de la parte actora a fs. 190, por considerar un error de tipeo el 5% consignado en el punto C) de los puntos de pericia a fs. 179)

Luego, como respuesta a las impugnaciones de las partes (demandada a fs. 181/vta y actor a fs. 182) reseña que en el psicodiagnóstico detalla cada una de las conclusiones a las que arriba según el test utilizado, reafirma sus reflexiones y agrega que su dictamen está circunscripto a la dinámica de la psique, según se encuentra al momento de la evaluación, cuestión que también aclara en el informe inicial (ver segundo párrafo de fs. 179/vta).

Vale aclarar que la parte demandada, cuestiona en las impugnaciones aspectos que no tienen que ver con la tarea encomendada al perito.

Fecha de firma: 28/03/2018 A. en sistema: 15/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20166450#202516502#20180403141757894 Poder Judicial de la N.ión En efecto, en ocasión de cuestionar el nexo de causalidad, sostiene que “desde el accidente, a la fecha, no existe constancia alguna en donde se certifique que el actor haya solicitado y recibido algún tipo de tratamiento por su supuesto trastorno psicológico, a través de psicólogo particular, Obra Social u Hospital Público. Como tampoco existe denuncia a la ART, por supuesto trastorno psicológico” (fs. 181).

Contrariamente, en la contestación de demanda, la propia ART admite que se lleve a cabo el psicodiagnóstico por el médico legista en lugar de un psicólogo para evitar gastos innecesarios.

Además, lo que se denuncia es el accidente o la enfermedad profesional, puesto que, justamente, de la evaluación de los...

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