Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 022485/2014/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 60.870
CAUSA Nº22485/2014 SALA IV “TORALES PAMELA
CAROLINA C/ IEP DE ILUMINACION SA Y OTRO S/
DESPIDO“ JUZGADO Nº73
Buenos Aires, 18 de julio de 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 489, la magistrada de grado emplazó a la accionada para hacer efectivo el depósito total de los honorarios adeudados a los peritos intervinientes.
Que a fs. 499, la parte demandada recurrió dicha decisión en tanto, según sostiene, aquella resolución prescinde de aplicar el prorrateo dispuesto en el último párrafo del art. 277 de la L.C.T..
Que a fs. 505 y a fs. 524, el juzgado de trámite desestimó los recursos de apelación (ver fs. 499/501 y fs. 517/518) interpuestos por la demandada IEP de Iluminación S.A., contra el rechazo del planteo referido al límite de responsabilidad en el pago de las costas (art. 277
L.C.T.).
Que a fs. 596 y 649, esta Sala hizo lugar a los recursos de queja por apelación denegada deducidos por la parte demandada, y en consecuencia, concedió los recursos interpuestos.
Que el último párrafo del art. 277 L.C.T. (incorporado por el art. 8 de la ley 24.432) establece que: “La responsabilidad por el pago en los costos procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo o transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado,
Fecha de firma: 18/07/2019
Alta en sistema: 23/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA
Poder Judicial de la Nación patrocinado o asistido a la parte no condenada en costas” (el subrayado me pertenece).
Que de la lectura del artículo anterior surge con meridiana claridad que no cabe incluir en el tope máximo del 25% del monto del acuerdo aquellos honorarios que, como los de la representación letrada de la parte actora, no surgen de una regulación efectuada por el organismo jurisdicción interviniente, sino que han...
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