Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rl 121758
Presidente | de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
TORALES, G.E. C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVEN TUALES S.R.L.. Y OTROS S/ ACC.DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL "DOS CUERPOS".
La Plata, 21 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores de Lázzari, S. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda incoada por G.E.T. contra Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.A., MA Automotive Argentina S.A. y Galeno ART S.A. en cuanto procuraba una reparación integral con sustento en el derecho común, imponiendo las costas al actor (v. fs. 586/593).
Para así decidir, sostuvo que no se había producido prueba suficiente que acredite la mecánica del accidente y, por ende, tampoco los restantes presupuestos para tener por configurada la responsabilidad civil.
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Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 598/645), los que fueron concedidos a fs. 646 y vta.
III.1. En la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con denuncia de violación de su art. 168, alega la omisión de cuestiones esenciales.
Objeta que el sentenciante no valorara prueba fundamental para la resolución de la causa, como ser la denuncia del accidente y la pericia técnica.
Asimismo, se agravia de que no hubiese abordado las alegaciones de la demandada en cuanto a la culpa de la víctima.
III.2. El recurso no es de recibo.
III.2.a. Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; causas L. 89.528, "M.", sent. de 23-VII-2008; L. 93.996, "P.B.", sent. de 19-X-2011 y L. 100.717, "M.", sent. de 28-XII-2011).
III.2.b. En este marco, se impone indicar que la apelación en estudio intenta cuestionar el fallo sobre la base de una argumentación ajena al ámbito del remedio procesal deducido.
En efecto, la simple lectura del recurso extraordinario articulado da cuenta que la crítica se dirige a objetar el modo como el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos...
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