Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 036156/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.260 CAUSA N°36156/2010 SALA IV “TORAL FRANCO ARIEL C/

BIOGENESIS BAGO S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 69.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 555/561- se alza la parte actora a tenor del memorial que obra a fs. 563/578, con réplica de la accionada. La perito contadora apela sus honorarios por reputarlos insuficientes.

  2. Cuestiones de orden metodológico imponen ingresar, en primer término, en el análisis de los planteos del accionante relativos al rechazo de la acción por despido. Sostiene que en numerosas oportunidades se retiraba antes de la finalización de la jornada de trabajo “sin que antes nunca la empresa le hubiese llamado la atención, apercibido y/o suspendido por dicha modalidad” y que ello no afectaba a la empresa “ya que alguien lo relevaba (nunca el sector quedaba solo)” por lo que debería entenderse que “las partes modificaron tácitamente el horario de trabajo”. Aduce la falta de proporcionalidad y progresividad en la sanción adoptada por la empresa, pues no se notificó previamente para que pudiera “dar las explicaciones pertinentes”.

    Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón al recurrente.

    En primer lugar cabe señalar que los argumentos brindados en el memorial recursivo en cuanto a que habría existido una modificación tácita en el horario de trabajo del accionante no fueron oportunamente esgrimidos por el ahora recurrente; por lo que su tratamiento en esta alzada deviene improcedente, habida cuenta que ello implicaría la clara vulneración del principio de congruencia (cfr. arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, y 277 del CPCC), y de igualdad procesal entre las partes.

    Pero además, tampoco surge acreditado en la causa la versión Fecha de firma: 31/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 inicial del trabajador en cuanto sostiene que se habría retirado con aviso Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #20122875#175302492#20170331130157223 Poder Judicial de la Nación al supervisor y jefe de área, así como tampoco que en su lugar hubiera quedado su compañero a esperar el relevo y, por ende, que el sector de trabajo no hubiera quedado desatendido por completo.

    En efecto, no se encuentra discutido en autos que el trabajador se retiró el día 20 de marzo de 2009 del sector en donde prestaba tareas bajo las órdenes de B.B. a las 21:47, cuando su jornada laboral finalizaba a las 22:00hs., mas las partes controvierten las circunstancias en las cuales habría acaecido el hecho. Así, el trabajador manifestó en su escrito inicial que se retiró antes del horario de finalización de la jornada “ya que un compañero J.L.G., quedaba a cargo del sector esos 10 minutos a esperar al relevo” y manifestó que “esto era habitual, porque en general también entraba una hora antes…y además con el consentimiento del supervisor S.D.” quien “estaba completamente al tanto de esta situación” (fs. 7). Por su parte, la empleadora señaló que el trabajador había abandonado su puesto de trabajo “dejando el sector donde se desempeñaba sin personal y con tareas críticas en funcionamiento”.

    Pues bien, en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más útil a tal fin, en el presente caso, resulta relevante para la dilucidación de la presente controversia la prueba testimonial rendida en autos. Sin embargo adelanto, que a mi juicio, los testigos que declararon en la causa no resultan suficientes para sustentar la posición invocada al demandar, sino que avalan la versión aportada por la accionada.

    Así, G.G.G. –fs. 411 y fs. 413- manifestó ser jefe del sector en donde trabajaba el actor (producción de vacuna antiaftosa). Explicó que las órdenes de trabajo al accionante se las daba él o los supervisores que eran cuatro. Afirmó que el trabajo del actor consiste en esterilizar tanques y líneas de transferencia entre tanques, manipular cultivos celulares y cultivos virales, tomar muestras, a la par que señaló que el trabajador manejaba además de los cultivos señalados, hidróxido de sodio, cloroformo y pilietiglendicol. Luego, preguntado acerca de las consecuencias en la producción de la vacuna para el caso en el cual se abandonase el sector con tareas críticas en marcha, afirmó que “de ser mínimas...

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