Sentencia de SALA II, 23 de Noviembre de 2015, expediente CCF 004459/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4459/2008 TOR CARLOS ANDRES c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

I.- A fs. 736/739 luce lo resuelto por el Sr. Juez de la anterior instancia, que decide rechazar la demanda promovida por el Sr. C.A.T. contra TELEFÓNICA MÓVILES DE ARGENTINA S.A. –

denominada “Movistar”-, TELECOM PERSONAL S.A. –en adelante, “Personal”-, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A. –en lo sucesivo, “N.”- y CTI COMPAÑIA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR S.A. -continuada en la actualidad por AMX Argentina S.A.- tendiente a que se las condene a prestar el servicio de telefonía celular móvil con sus modalidades habituales y el resarcimiento de los daños y perjuicios que le habría ocasionado la negativa de aquellas empresas en contratar con el actor.

Asimismo, respecto de la codemandada MOVISTAR, desestimó la pretensión tendiente a que ésta deje de informarlo como deudor moroso en la base de datos que comparte con las otras empresas de telefonía móvil.

II.- El sentenciante, en primer término, admitió las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por Nextel, Personal y AM

X. Para así decidir, entendió que el Sr. TOR no acreditó que aquellas empresas hubieran rechazado sus solicitudes de servicio por figurar en el “Veráz Telefónico”. De este modo, consideró que las misivas cursadas refiriendo a intentos fallidos del actor de contratar con las co-demandadas, sólo se trata de una versión unilateral desconocida por aquellas. En ese sentido, meritó la insuficiencia de aquellos documentos para probar de por sí

Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., la negativa en la que fundamenta su pretensión. Por ello, concluyó que al no encontrarse acreditado dicho extremo, la vinculación entre las empresas y el accionante resultó inexistente no sólo desde el plano jurídico, sino también en el terreno fáctico. Con relación a la acción dirigida contra M., también sostuvo que, de los elementos reunidos en el expediente, no puede tenerse por acreditados los hechos centrales del reclamo. Sobre este punto, refirió que el demandante tenía la carga de probar su inclusión en el “Veráz Telefónico”, como así también la inexistencia de la deuda en virtud de la cual se lo habría informado como moroso, por tratarse de circunstancias determinantes en el resultado del pleito. Por último, impuso las costas al actor en su condición de vencido.

III.- Dicha sentencia fue materia de apelación por la parte actora (fs. 746).

A...

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