Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 028594/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71039 SALA VI Expediente Nro.: 28594/2014 (J.. N° 80)

AUTOS: “TOPTZIAN VANESA SOLANGE C/ ASOCIACION CIVIL CENTRO EDUCATIVO Y DEPORTIVO ESPECIAL Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 23 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.415/428vta., interpusiera la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.430/432vta., sin merecer réplica de la contraria. También apela el perito contador a fs. 429, la regulación de honorarios fijada a su favor.

Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20203077#204815745#20180524101703026 La magistrada de grado, en el marco de una acción por despido, hizo lugar a la demanda interpuesta por V.S.T. y condenó solidariamente a la Asociación Civil Centro Educativo y Deportivo Especial, junto a F.A.P. a abonarle la suma de $290.718,29, en tiempo y plazo establecido, en concepto de indemnización. Para así

decidir, consideró que las declaraciones testimoniales, en su totalidad, de Sarmiento (ver fs. 291/292), H. (ver fs.

294/296), M.J.M. (ver fs. 303/vta.), M.M.R.

(ver fs. 325/vta.) y M. (ver fs. 330/331)-, son coincidentes y circunstanciados, además de provenir de quienes manifestaron haber trabajado en la Asociación, y dan cuenta del desempeño de la actora en tareas propias del giro empresario de la demandada con cumplimiento de horario y recibiendo órdenes de personal jerárquico. Todo ello, la llevó a concluir que el vínculo mantenido entre la actora y la Asociación Civil codemandada fue de carácter dependiente, pues se desempeñó

bajo sus órdenes, coordinación y control, percibiendo regularmente una suma de dinero, con un horario impuesto, con continuidad e insertándose en la organización demandada a la cual contribuía con su desempeño a su objeto propio.

El apelante se alza contra la decisión de origen, sin embargo, en mi opinión, las consideraciones...

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