Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2019, expediente FRO 064001783/2005/CA001
Fecha de Resolución: | 26 de Agosto de 2019 |
Emisor: | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de agosto de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la S. “A”, el expediente nro. FRO 64001783/2005, caratulado “Topline Engineering Argentina S.A. c/ A.F.I.P - D.G.
-
s/ contencioso administrativo - varios” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta; El Dr. F.L.B. dijo:
-
- Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora a fojas 538 contra la Resolución de fecha 20 de octubre de 2017 (fs.
531/537) que rechazó la acción de repetición promovida por F.S.O. –en el carácter de apoderado de la firma Topline Engineering Argentina S.A.-, con costas a la vencida.
Concedido el recurso en modo libre (fs.
539) se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 540). A fojas 543/546vta. la apelante expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fojas 548/552vta., disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 553).
-
- Agravió a la recurrente que el a quo haya rechazado la demanda fundándolo en que la acción de repetición prevista en el artículo 81 de la ley 11.683 (t.o.
1998 y sus mod.) no resulta de aplicación en materia de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, dado que los decretos 507/93 y 2102/93 -que establecen cuáles normas de la ley de procedimientos tributarios se aplican en materia de recursos de la Seguridad Social-, no hacen remisión a dicho artículo.
Destacó que de la exposición de los hechos y fundamentos de la demanda se desprende que la actora Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 oportunamente había solicitado compensación de acuerdo al Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #3171239#242318978#20190826111715494 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A trámite previsto en la Resolución General 200/98, la que establecía un mecanismo que permitía a los contribuyentes cancelar sus deudas con el régimen previsional mediante la celebración de un convenio en la que prestaban su conformidad para que se detraigan de las solicitudes de devolución o transferencia del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación, el monto correspondiente al importe de sus deudas líquidas y exigibles con el Sistema Único de la Seguridad Social, a efectos de que el Fisco cancele en su nombre las existentes por tal concepto a la fecha de suscripción del convenio. Que una vez solicitada compensación, la AFIP al instrumentar el reintegro exigió, en cada uno de los períodos solicitados, los intereses resarcitorios de las deudas con el SUSS por el tiempo comprendido entre el vencimiento de la obligación y el día del pago del reintegro y la actora, a los fines de evitar la posibilidad de suspensión del pago de beneficios a la exportación por parte de la Aduana, ingresó los intereses solicitados por el Fisco en un plan de asistencia financiera, haciendo el pago bajo protesto.
Expresó que a través de esta acción la actora pretendió la restitución de los...
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