Top Garden S.R.L.

Fecha de disposición17 Julio 2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31197

El número de gerentes será fijado por reunión de socios. Cuando la gerencia estuviera compuesta por dos o más gerentes, actuará en forma colegiada. Asimismo, los socios podrán designar gerentes suplentes para que suplan a los titulares en caso de ausencia o impedimento.

Los gerentes tendrán amplias facultades para realizar actos y celebrar contratos a fin de cumplir con el objeto social incluyendo los casos establecidos en el artículo 1881 del Código Civil. La elección de los gerentes así como su remoción será resuelta por la mayoría de los socios con derecho a voto en la reunión de socios.'; 'SÉPTIMO: Cuando la gerencia fuera colegiada, los gerentes deberán designar en su primera reunión un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de este último. En tal caso, las reuniones de gerencia quedarán constituidas con la presencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones serán adoptadas por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de desempate. La representación legal corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de este último.'; 'OCTAVO: En caso de cesión de cuotas, ésta tendrá efecto frente a la sociedad a partir del momento en que se haga entrega a la gerencia de un ejemplar o una copia del instrumento de la cesión, con las firmas certificadas en caso de que sea por instrumento privado. Es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, que podrá ser solicitada por la sociedad o por el cedente o el adquirente que exhiba la constancia de notificación fehaciente a la gerencia de la cesión'; 'NOVENO: La remuneración de los gerentes será fijada por la reunión de socios con las limitaciones del art. 261 de la Ley Nº 19.550. De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la Ley Nº 19.550, reglamentado por la Resoluciones Nº 20/2004, y 21/2004 de la Inspección General de Justicia y las que las complementen o sustituyan en el futuro, cada gerente deberá prestar una garantía a la sociedad por el ejercicio de sus funciones equivalente a $10.000 (diez mil pesos), pudiendo consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. El costo de esta garantía deberá ser soportado por cada gerente'; 'DÉCIMO: Con relación a la deliberación y toma de decisiones, serán aplicables los artículos 159 y 160 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.

Los socios deliberarán y tomarán resoluciones mediante reunión de socios a celebrarse en la sede social. Toda reforma del contrato social se efectuará con el voto de la mayoría absoluta del capital social. Los socios podrán expresar su voluntad comunicándolo a la Gerencia por cualquier medio fehaciente dentro de los diez días de cursada la consulta, en los términos del Artículo 159 de la Ley Nº 19.550'; 'DÉCIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año; anualmente los gerentes deberán realizar un balance general a la fecha de cierre del ejercicio y someterlo a consideración y aprobación de la reunión de socios juntamente con un proyecto de distribución de utilidades.

De las utilidades anuales que arroje cada ejercicio, se destinará en primer término el 5% para formar el fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social de conformidad con el art. 70 de la Ley Nº 19.550. Asimismo, se deja constancia que las pérdidas -así como las ganancias- serán distribuidas en proporción al capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR