Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Octubre de 2013, expediente 018361/2010

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "TOP AIR SECURITY SRL S/ QUIEBRA"

Expediente Nº 018361/2010 Juzgado N° 6 - Secretaría Nº 11 Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.

Y Vistos:

  1. Recurrió subsidiariamente la fallida, la providencia de fs.

    504 -sostenida en fs. 516- cuya concesión fue otorgada en esta Alzada (v.

    fs. 617).

    Los agravios se virtieron en fs. 514 y la Sindicatura respondió en fs. 637/40.

    De su lado, la Fiscalía General tuvo intervención en fs.

    653/654.

  2. Como fue expresado en fs. 539 y fs. 542, el decisorio de fs. 516 estrictamente avanzó sobre un aspecto no abordado en la providencia precedente de fs. 504: el pedido de conclusión por avenimiento formulado por la fallida.

    Con lo cual, resulta necesario abordar prioritariamente tal punto de la controversia ya que el temperamento que se adopte a su respecto resultará crítico para la subsistencia del resto de los planteos habidos en la causa.

    Convendrá, entonces, recapitular lo actuado. La deudora peticionó la conclusión del trámite en los términos del art. 255 LCQ (fs.

    469) acompañando las conformidades de sus acreedores (Obra Social Bancaria: fs. 441/4, Sindicato de Empleados de Comercio: fs. 463/4 y Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios: fs. 465/66)

    Acreditó la cancelación del crédito de ARBA (fs. 445/62) no obstante Poder Judicial de la Nación requerir el diligenciamiento de oficio para corroborar tal dato y, en lo que aquí interesa apuntar, expuso que en lo relativo a la acreencia de la A.F.I.P.

    se encontraba en trámite la solicitud de adhesión a la Res. 970/01 (v. fs.

    467).

    Se confirió traslado a la Sindicatura (fs. 471) y seguidamente (fs. 472) se requirió la suspensión del diligenciamiento de los oficios dispuestos en el apartado "b" de fs. 400 (para poner en conocimiento el estado falencial a los clientes de Top Air Security SRL, instándolos al depósito judicial de las sumas que tuvieran que pagar por los servicios de seguridad prestados).

    Cuando el funcionario contestó el traslado en fs. 478/9 denunció la existencia de dos acreencias verificadas tardíamente (F.P.F. por $ 7.371 y A.G. por $ 1.338). El juzgado, en aquella ocasión, difirió la consideración del pedido de avenimiento para cuando el funcionario concursal se expidiera en el incidente de revisión n°

    62.221 promovido por la A.F.I.P. (fs. 480).

    La fallida, acreditó el depósito de las sumas necesarias para cancelar las acreencias de los Sres. F. y G. (fs. 481/2) y peticionó la expedición de copias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR