Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2021, expediente FRO 006938/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 6938/2018 caratulado “TONON, J.C.
c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
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- Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la parte demandada y el deducido en forma subsidiaria al de aclaratoria por la actora, contra la sentencia de primera instancia del 22 de noviembre de 2019
que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, admitió las inconstitucionalidades planteadas y rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló
los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 75/77
vta.).
Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados (fs. 84 y 87), que fueron contestados.
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- La ANSeS se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.
Además, señaló un error en los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones.
Criticó la actualización de la PBU atento que en este caso concreto, donde la actora adquirió su derecho el 03 de junio de 2016, no correspondería dado que a Fecha de firma: 05/08/2021
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
partir del 03/2009 dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.
Por otra parte, la apelante adujo que hubo un error al no efectuar la compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.
Cuestionó que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.
Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y del perito actuante.
Finalmente, efectuó reserva del caso federal.
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- La actora refirió que en su escrito de demanda solicitó se ordenara el ajuste de la PBU atento que su análisis fue diferido a la presente etapa de conformidad con lo dispuesto en el precedente “Q.,
C.A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Recordó la historia sobre este componente del haber jubilatorio y para su actualización solicitó la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), tal como fue ordenado por la Sala III
de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el fallo “B..
Alegó que se afectó el principio de congruencia, por cuanto es deber del juez reconocer y respetarlo juzgando las cuestiones que han sido objeto de litigio; y que al no haberse pronunciado expresamente sobre la orden de ajustar la PBU podría generar que la vencida, al recibir las actuaciones con orden de liquidar y pagar,
Fecha de firma: 05/08/2021
Firmado por: F.L.B.,se adeudan entendiera que no JUEZ DE CAMARA diferencias.
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
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- Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José
Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 99).
Y considerando que:
Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:
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En primer lugar, ingresaremos a analizar el pedido de nulidad planteado. Cabe considerar que el CPCCN en su artículo 253...
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