Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2022, expediente CNT 071756/2015

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 71756/2015

(Juzg. N° 21)

AUTOS: “TONON ERNESTO FABIAN C/ FAST MAIL S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2022

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis deducido por la parte actora mediante escrito subido al Sistema Lex 100 el día 28.12.21;

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora plantea el recurso toda vez que en la sentencia de este Tribunal se decidió la inexistencia de diferencias salariales en los meses en que el accionante gozó

de licencia por enfermedad, sosteniendo que no se han tenido en cuenta la disminución de los conceptos abonados como "no remunerativos" y a la vez cuestiona la suma tomada como mejor remuneración mensual normal y habitual para el cálculo de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T..

Que, liminarmente cabe precisar que el recurso de “revocatoria in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. Por ello, sólo procede en el Fecha de firma: 14/02/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (doct.

Fallos: 302:1319; 313:1461; 322:1015; 323:2182; 325:675, entre otros).

Que en lo que respecta a la primera cuestión, el planteo ahora esgrimido por la recurrente, difiere de lo solicitado en el escrito de inicio, por lo que se impone el rechazo del recurso.

En cuanto a la remuneración...

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