Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 030035/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 30.035/2017 “TONON, C.A. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, de agosto de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “T., C.A.c./ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 163/165 el Sr. juez de la instancia de origen rechazó la medida cautelar solicitada por C.A.T. a los efectos de que se ordenara a la AFIP–DGI, que se abstuviera, hasta tanto se dictara sentencia definitiva, de: -cancelar su inscripción en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes a partir del 01/05/2013 o, en su caso, de rechazar o revocar su reinscripción en el mencionado régimen a partir de esa fecha; - dictar actos administrativos o llevar adelante vías de hecho que implicaran la imposibilidad de ejercer de manera expedita su profesión; - determinar de oficio los impuestos a las ganancias y al valor agregado y exigir el pago de los aportes previsionales a partir del 1º de mayo de 2013 como consecuencia de su exclusión del régimen del monotributo; - efectuar ejecuciones y embargos relacionados con dichos gravámenes y regímenes.

    Para así decidir, luego de referir a las postulaciones de las partes, de hacer mención de los recaudos de admisibilidad de las medidas precautorias y destacar que el régimen de cautelas suspensivas en materia fiscal debía ser examinado con particular estrictez, adelantó que la tutela solicitada no podía prosperar, en tanto no se encontraban simultánea y suficientemente cumplidos los requisitos exigidos por la ley 26.854.

    Precisó que el requisito vinculado con la verosimilitud del derecho no se exhibía con el grado de apariencia requerido, en atención a que los fundamentos expuestos por la actora remitían al examen de cuestiones que requerían de mayor debate y análisis, lo que excedía el acotado marco de conocimiento de la medida peticionada. Añadió que los elementos aportados resultaban insuficientes para acreditar el recaudo apuntado.

    Puntualizó que ello era así, en tanto determinar –entre otras cuestiones- si los depósitos bancarios resultaban –o no- incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización; si la documentación aportada en sede administrativa resultaba suficiente –o no- para revertir los cargos efectuados; si se realizaron depósitos en cuentas bancarias de la actora en la que estaba consignada como única titular –los que debidamente depurados resultaban incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización-; si la comparación que realizaba el ente fiscal entre las acreditaciones bancarias verificadas en el período enero a diciembre de 2013 con los ingresos brutos máximos Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29857042#241059888#20190808144520195 de la categoría en la que la actora estaba incluida guardaba –o no- razonable correspondencia con las demás disposiciones legales y reglamentarias que regulaban el régimen del monotributo; si el ente fiscal realizó –o no- una descripción parcializada, excluyente y arbitraria del marco normativo; si se afectó –o no- su derecho de defensa-; eran cuestiones que requerían, ciertamente, de mayor debate y prueba, ajenos a este tipo de procesos.

    Consideró que, en suma, los elementos obrantes en autos resultaban insuficientes para tener por acreditados la manifiesta ilegalidad o arbitrariedad requeridas para acceder al dictado de la cautela solicitada.

    Señaló que, dado lo expuesto, resultaba insustancial el análisis de la concurrencia del peligro en la demora.

    Sostuvo que, sin perjuicio de ello, tampoco este requisito parecía configurarse con el grado de apariencia requerido, por cuanto la actora no denunciaba (ni acreditaba) que la AFIP se encontrase tramitando de oficio la determinación de impuestos con motivo de su exclusión del régimen del monotributo, o que se le hubiera cursado intimación, trabado embargo o dispuesto medida cautelar en su contra por dichos conceptos.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso de apelación que luce a fs. 166, y presentó el pertinente memorial a fs.

    168/180. A fs. 184/187vta. obra la contestación del Fisco Nacional.

  3. ) Que la actora se agravia del rechazo de la medida solicitada.

    Aduce que el Sr. juez desconoce el alcance de la medida cautelar peticionada en autos, restringiendo su extensión a lo peticionado por su parte en el escrito de demanda.

    Hace referencia a la pretensión cautelar formulada en el escrito de inicio y relata que, con posterioridad, atendiendo a la vía de hecho denunciada en el escrito de fecha 15 de agosto de 2018, que imposibilitó que su parte pudiera dar adecuado cumplimiento a la recategorización obligatoria en el monotributo, reiteró la solicitud de medida cautelar, solicitando asimismo que la AFIP se abstuviera de dictar actos administrativos o llevar a cabo de vías de hecho que importaran la imposibilidad de dar adecuado cumplimiento a sus obligaciones fiscales, tales como efectuar recategorizaciones obligatorias que debían ser efectuadas en el régimen simplificado en los términos previstos por el art. 1º de la R.(.) Nº 4273/2018 o la normativa que la sustituyera en el futuro.

    Destaca que el 7 de mayo de 2019, reiteró nuevamente el pedido de cautela efectuado el 15 de agosto de 2018, con el alcance allí descripto, por cuanto el 20 de enero de 2019 –fecha de vencimiento para efectuar su Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29857042#241059888#20190808144520195 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II 30.035/2017 “TONON, C.A. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

    recategorización- ya no pudo cumplir con dicha obligación por impedimentos impuestos por la propia demandada.

    Afirma que esta circunstancia no ha sido desvirtuada por la accionada y surge de la documental aportada el 7 de mayo de 2019, restricción que subsiste a la fecha.

    Expone que esta nueva vía de hecho puesta en conocimiento del Sr. juez, tampoco fue considerada a los efectos de merituar la procedencia de la tutela solicitada y de la existencia del peligro en la demora.

    Alude a que la determinación precisa del alcance de la medida requerida adquiere suma importancia ante las vías de hecho adoptadas por la demandada y denunciadas por su parte.

    Señala que al referir al recaudo de la verosimilitud del derecho, el Sr. magistrado no ha realizado análisis alguno de las manifestaciones efectuadas por su parte y de los elementos de prueba acompañados con la demanda y con los escritos posteriores.

    Asevera que es evidente que el pedido cautelar no obedece a un capricho sino a la demostración, en grado de suficiente verosimilitud, de que su exclusión del régimen del monotributo fue dispuesta por la AFIP de manera arbitraria e ilegítima, contrariando lo dispuesto por el art. 3º de la R.(.)

    Nº 3328/2012 y debido a una errónea y deficiente interpretación de la causal de exclusión prevista en el inc. f) del art. 20 de la ley 26.565.

    Tras citar jurisprudencia relativa al alcance del examen del presente recaudo, entiende que el Sr. juez no toma en cuenta este enfoque y se equivoca al...

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