Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 3 de Septiembre de 2015, expediente CIV 027424/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 27424/2008 TONIUTTO JORGE AUGUSTO c/ LA SOL DE CASEROS SA Y OTROS s/SIMULACION Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la providencia de fs. 381 in fine –mantenida a fs.384 –

que ordenó devolver a la actora el alegato que ésta presentara por considerarlo extemporáneo, se alza la referida quien interpone revocatoria con apelación subsidiaria a fs. 382/383.

Corrido el traslado del memorial, el mismo no fue contestado.

Entiende el recurrente que en autos existieron cinco litigantes con derecho a alegar aún cuando La Sol de Caseros SA estuviera rebelde y el otro C.Z. no contestara la demanda, por lo que el plazo común previsto por el art. 482 del Cód. Procesal se traduce en 30 días hábiles judiciales, extendiéndose según las distintas notificaciones desde el 07 de noviembre de 2014 hasta el 22 de diciembre del mismo año. Ello así aún cuando se considerara a los codemandados D. y B. como una sola parte a los efectos de alegar.

II) No se encuentra discutido en autos que el plazo para alegar es común y que tanto ése como el derecho a retirar los expedientes de conformidad con el art. 482 del Cód. Procesal se computan desde que quedó firme la providencia que puso los autos para alegar.

Por otro lado es menester recordar que los plazos legales o judiciales son perentorios, salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en el expediente, con relación a actos procesales específicamente determinados (art.155, 1er. párrafo, cód.proc.). La perentoriedad hace que por el solo transcurso de los plazos se produzca...

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