Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Septiembre de 2019, expediente CFP 004943/2016/35/CA014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/35/CA14 CCCF - S.I. CFP 4943/2016/35/CA14 “T., Á.R. y otros s./legajo de apelación”

Juzgado N° 10- Secretaría N° 19 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de F.O.D.R. (fs. 95/103), J.A.B. (fs. 104/120), E.J.N. (fs. 121/135), G.A.E. (fs. 136/147), Á.R.T. (fs. 148/199), K.E.V. (fs. 200/205) y W.D.D. (fs.

206/222), así como por el Agente F. (fs. 223/237), contra la resolución del Magistrado Instructor del pasado 17 de abril (cfr. copia a fs. 1/94), en cuanto dispuso el procesamiento y embargo de los antes nombrados y decretó la falta de mérito respecto de otros co-

imputados, respectivamente.

En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios a través de los memoriales presentados (las defensas a fs.

262/271 -D.R.-, 317/353 -V.- y 459/475 -D’Angela-; el Ministerio Público F., a fs. 272/273) o en audiencia oral (conforme las constancias de fs. 369 -E., N. y B.- y 481 -T.-). En tanto que las defensas de P.A. (fs.

354/361), C.B. (fs. 362/368), S.P.A.Z., D.C. (fs. 435/448), C.D.B., M.J.E. y J.J.V. (fs. 449/458), mejoraron los fundamentos del auto de mérito, solicitando la confirmación del temperamento expectante adoptado en su caso.

Los Dres. L.O.B. y Pablo D.

Bertuzzi dijeron:

Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33615803#243569000#20190905132042719

  1. En la resolución en crisis el Magistrado Instructor dispuso el procesamiento de Á.R.T., F.O.D.R., K.E.V., E.J.N., G.A.E., J.A.B. y W.D.D., en orden al delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública en calidad de coautores, ordenó el embargo sobre sus bienes hasta cubrir las sumas fijadas en cada caso ($ 4.260.627.423 -T.-; $ 1.065.156.855,75 -D.R.-; $ 3.195.470.567,25 -V. y E.-; $

    2.130.313.711,50 -N., B. y D’Angela-) y decretó la inhibición general de bienes a su respecto.

    En otro orden de ideas, dictó la falta de mérito en relación a los imputados G.M., P.G.R., C.B., C.D.B., M.J.E., J.J.V., P.J.A., S.P.A.Z., D.G.C., Víctor H.

    Cingolani, W.D.T. y M.G.F..

    Asimismo, dispuso requerir informes a la AFIP sobre diversas cuestiones vinculadas a cargos y funciones dentro de la estructura orgánica de la AFIP, referentes al cargo de Subdirector General de Coordinación Técnico Institucional, a la Subdirección de Asuntos Jurídicos y la Subdirección Técnico Legal Impositiva (en los planes de facilidades de pago individuales), así como a las Divisiones de Investigación dependientes de las Direcciones Regionales y en particular, de la División perteneciente a la Dirección Regional Palermo (punto dispositivo 27).

  2. Cuestión preliminar.-

    En el marco de los escritos de interposición del recurso y en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, las defensas de los encartados B. (fs. 104/120), V. (fs. 200/205)

    y D’Angela (fs. 206/222 y 459/475) plantearon la nulidad del auto de procesamiento por vulneración del principio de congruencia.

    En tal sentido, los representantes de B. y D’Angela alegaron que el hecho intimado al momento de la Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33615803#243569000#20190905132042719 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/35/CA14 indagatoria sólo hacía referencia a un obrar comisivo de dichos funcionarios, que habría consistido en las intervenciones plasmadas en los expedientes administrativos por donde tramitaron los planes especiales otorgados a O.C.. En tanto que el procesamiento dictado a su respecto aludió a una conducta omisiva, referente a no haber desarrollado los instrumentos necesarios para que la Agencia N° 11 pudiera efectuar el control de esos planes (en concreto, sobre las condiciones particulares impuestas a la contribuyente), lo cual les habría impedido desarrollar adecuadamente su descargo.

    Cabe mencionar que, conforme las constancias que fueron remitidas por el a quo (cfr. fs. 414/424 y 432 de este legajo), a D’Angela se le recibió una ampliación de su declaración indagatoria en fecha posterior (23-05-2019) al auto de mérito impugnado -a pedido del encartado-, en la cual efectuó un descargo material referente a una conducta omisiva de su parte.

    Por su parte, la defensa de V. objetó que la descripción fáctica contenida en su indagatoria comprendía solamente la intervención en el segundo de los planes especiales, razón por la cual no había realizado ninguna consideración referente a los planes generales al ejercer su defensa, mientras que el procesamiento decretado abarcaba también los planes generales a los que O.C. SA se acogió con posterioridad.

    En orden a la cuestión debatida, consideramos que la descripción amplia y detallada que contienen las actas de intimación, en la cual se efectuó una relación integral de la maniobra en la cual se engarzan las respectivas intervenciones de estos imputados, les habría permitido ejercer adecuadamente su derecho de defensa, tal como ha postulado el F. General al emitir su dictamen (fs. 489/490).

    Asimismo, advertimos que el desarrollo plasmado en el auto de procesamiento, en tanto explica con mayor detalle los aportes por los que se resolvió vincularlos al proceso, sin apartarse de Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33615803#243569000#20190905132042719 aquel sustrato fáctico, no constituye una violación al principio de congruencia, el cual se halla inescindiblemente ligado a la garantía de la defensa en juicio, que en el caso no se ha visto vulnerada.

    Ello nos lleva a concluir que, contrariamente a lo planteado, la intimación formulada a los encartados ha delimitado adecuadamente el marco fáctico de la imputación, toda vez que contiene los datos mínimos y suficientes que posibilitaban el pleno ejercicio de su derecho de defensa (conforme los arts. 298 y 308 del CPPN). Y por tanto, conduce a descartar que se hubiera generado un perjuicio concreto a los imputados en orden al adecuado ejercicio de aquel derecho, a cuyo fin se requiere una diferencia sustancial que pueda sorprender a su defensa (cfr. MAIER, J.B.J.: Derecho Procesal Penal,

    I.F., Editores del Puerto S.R.L., Bs. As., 2004, p. 568.), circunstancia ésta que no concurre en la especie.

    En orden a los restantes motivos invocados por los recurrentes (para postular la nulidad del decisorio en crisis, en cuanto remiten en definitiva a los fundamentos del resolutorio, estimamos que corresponderá analizarlos en el marco general y más amplio del recurso de apelación, y no como causales de nulidad del fallo.

  3. Los agravios deducidos.-

    En general, los recursos impetrados cuestionan la valoración probatoria en la que se funda la decisión de mérito, así

    como la significación jurídica asignada al comportamiento de los encartados, cuestionando la tipicidad del hecho por la ausencia de elementos objetivos -fundamentalmente, del incumplimiento de deberes y/o de la existencia de un perjuicio para el erario público- o debido a la falta de un obrar doloso.

    En ese marco, interesa puntualizar el agravio deducido por algunas de las defensas (N., E. y V.)

    respecto de la no obligatoriedad de las instrucciones internas cursadas por un correo electrónico emitido por la Subdirección General de Recaudación de la AFIP.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33615803#243569000#20190905132042719 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/35/CA14 Las asistencias técnicas de T. y D’Angela objetaron, además, la omisión de hacer lugar a la evacuación de citas.

    Por último, las distintas defensas cuestionarios los embargos dispuestos por considerarlos infundados y/o desproporcionados.

    Por su parte, el representante de la vindicta pública cuestionó el fundamento de las faltas de mérito impugnadas, alegando que los encartados debían -por sus funciones- elaborar o ratificar dictámenes técnicos sobre el caso concreto (en referencia a las solicitudes de planes especiales), y que en los supuestos examinados en autos no se encontrara reunido el requisito exigido por el art. 32 de la Ley 11.683 (situación económico-financiera que impidiera al contribuyente cumplir con la obligación tributaria).

    En este sentido, sostuvo que la opinión de los funcionarios de las áreas jurídicas o de técnica impositiva no debían ser meramente formales, sino que aquéllas tenían que analizar el caso desde el punto de vista fáctico y jurídico, invocando al respecto dictámenes emitidos por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) y citas doctrinales.

    Asimismo, adujo que en estos contextos no resultaba aplicable el principio de confianza (a los efectos de eliminar la imputación objetiva), puesto que en el contexto analizado los imputados tenían aquella obligación específica.

    El tratamiento de los distintos agravios deducidos por las partes será abordado en los apartados siguientes, sólo habremos de particularizar aquí que no se hará lugar al argumento referido a la falta de evacuación de citas, teniendo en cuenta que el sumario sustanciado cuenta con los elementos mínimos y suficientes como para pronunciarse sobre la situación procesal de los recurrentes y puesto que las facultades del juez instructor sobre la pertinencia, utilidad y forma de realización...

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