Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 3 de Junio de 2020, expediente FMP 045150/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “T.O.A. c/ OBRA SOCIAL UNION

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ Amparo – Ley 16.986”.

Expediente Nº 45150/2018, procedentes del Juzgado Federal Nº 2,

Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por el letrado apoderado de la demandada, Dr. R.N., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 73, por la cual se rechaza el planteo efectuado respecto a la intimación al cumplimiento del pago de los honorarios regulados al Dr. C.R..-

    Se agravia el recurrente por entender que existe un error en el análisis efectuado por el a-quo al manifestar que su parte ya se había expresado sobre los emolumentos del Dr. R., cuando lo único que se efectuó es una simple presentación con la acreditación de la existencia de un acuerdo entre partes.-

    Sostiene que el a-quo omite efectuar una resolución fundada sobre los motivos que autorizan a hacer lugar a la regulación de honorarios del Dr. R., agregando livianamente que la existencia de un contrato no afecta la percepción de emolumentos del profesional.-

    Afirma que, no solamente el a-quo entendió que la regulación de honorarios del Dr. R. no es alcanzada por el art. 2 de la ley 21.839, sino que además procede a regular honorarios por toda labor efectuada por el profesional a lo largo del proceso, cuando no es Fecha de firma: 03/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: T.A.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.P., JUEZ DE CÁMARA

    menor que el mismo ya ha percibido honorarios pactados en el acuerdo que, según el a-quo, ahora no tiene efectos.-

    Aduna que es claro por qué no resulta procedente la regulación de honorarios atacada por su parte, y es que el profesional percibía un abono fijo por representar a la Obra Social, al cual le sumaba el 50%

    de los honorarios regulados a la contraria, lo cual surge explícitamente en la cláusula quinta del contrato que vinculara a la partes y que fuera presentado en el expediente oportunamente.-

    Entiende que es por el vínculo con la Obra Social que el letrado ha participado en los presentes actuados, sin la cual nunca habría tenido injerencia alguna, razón por la cual su actuación se hace en el marco de lo establecido por el art. 2 de la ley 21.839.-

    Argumenta que el...

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