Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Marzo de 2010, expediente 2.405/01
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
Resolución N° 2076
Corrientes, uno de marzo de dos mil diez.
Visto: Los autos caratulados “Esquivel, D. c/ Estado Nacional –
Armada Argentina – Sección Retiros y Pasividades y/o Q.R.R. s/ Amparo”,
Expte. N° 6997/08 del registro de este tribunal; y Considerando:
1- Que contra la resolución de fs. 44/46 que hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora vencida, el Estado Nacional interpone recurso extraordinario federal -fs. 49/68-.
2- Expone en su memorial los siguientes agravios: que el remedio federal es formalmente procedente debido a que en los autos se encuentra controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y el fallo es contrario a las defensas y afirmaciones sustentadas en ellas; que la sentencia es arbitraria, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente, habiéndose omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente USO OFICIAL
introducidas y conducentes para la solución del litigio, circunstancia que provoca la violación de la garantía de defensa en juicio, el derecho de propiedad y del debido proceso, y la propia interpretación de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Freitas”, o el caso “Almenar” “… limitando su razonamiento a lo dispuesto en el caso F.…”, violando la garantía constitucional del debido proceso; y que lo decidido le provoca un gravamen económico irreparable, por la diferencia que surge de calcular los haberes con los adicionales, al incorporarlos al concepto sueldo, y no al haber mensual.
3- Corrido el traslado de ley –fs. 69-, la parte actora contesta –fs.
71/75 y vta.-, en lo esencial, que: a) el planteo formulado por la demandada es nulo por cuanto en la carátula de dicho recurso (cuestiones planteadas y expresión de la decisión que pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) manifiesta que la decisión de la sentencia de esta Cámara es contraria a la correcta interpretación de la ley 19.101 y de su decreto 1081/73, como así el apartamento del fallo “Freitas”; b) falta de cumplimiento con los requisitos exigidos –acordada N° 04/07 art. 3 inc. de la C.S.J.N.- al mencionar la recurrente la garantía del debido proceso sin fundamentar e indicar en que parte de la causa se la ha violado tal garantía;
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no ha introducido y/o aportados nuevos hechos, fundamentos y/o doctrinas diferentes al...
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