Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Febrero de 2013, expediente 7.287/08

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 14

Corrientes, trece de febrero de dos mil trece.

Vistos. Los autos caratulados “Tonelotto Agustinho Arildo c/ A.N.A

Sto. Tomé p/ Contencioso”, Expte. Nº 7287/08del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres; y Considerando:

1- Que contra la resolución de este tribunal que decide rechazar el recurso de apelación planteado por la demandada a fs.93 y vta., confirmar la sentencia apelada, regular honorarios profesionales e imponer las costas al apelante, el representante legal de la Administración General de Aduana –fs.146/165- interpone Recurso Extraordinario Federal.

Manifiesta que la materia en debate habilita la vía extraordinaria toda vez que el tribunal propone una exégesis irrazonable de la norma aplicada que la desvirtúa y torna inoperante.

En este sentido explica que la resolución cuestionada resulta arbitraria e irrazonable, ya que el tribunal ratifica mediante afirmaciones dogmáticas y carentes de sustento objetivos, la supuesta afectación del principio non bis in ídem no obstante la inexistencia de las condiciones objetivas previstas expresamente en el código aduanero para así

declararlo.

Sostiene que tales circunstancias vulneran su derecho defensa en USO OFICIAL

juicio, debido proceso, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y el acceso de justicia, tornando procedente el recurso federal.

Además alega gravedad institucional y transcendencia del tema planteado, pues además de las deficiencias de orden sustanciales imputables a la sentencia, excede el interés particular, afectando lo intereses del Estado Nacional.

Entiende que la conclusión arribada evidencia arbitrariedad del fallo y su descalificación como acto jurisdiccional válido.

  1. Dispuesto el traslado de ley, el representante del actor responde argumentando que lo resuelto por el tribunal no vulnera el derecho de defensa en juicio en los términos expuestos por el recurrente, en atención a la insuficiencia técnica del escrito de expresión de agravios esgrimidos en la apelación interpuesta contra la sentencia del inferior.

Afirma que la resolución impugnada al declarar desierto el recurso de la demandada, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.

3- Verificados que fuera los recaudos de admisibilidad formal, la Dra.

M.G.S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto a...

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