Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 014088/2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 14.088/12 “TONELLI, J.A. c/ FALCONI, C. s/

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE MEDIACIÓN” JUZGADO N° 85 Buenos Aires, mayo 30 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

I.H. deslizado un error material involuntario en la resolución de fs.793, hágase saber que donde dice “2016” deberá

leerse “2017”.-

  1. De ponderar la importancia, extensión, calidad de la labor realizada en la Alzada y en orden a las pautas previstas por el artículo 14 de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), se regulan en la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500) los honorarios de la tutora ad litem Dra.Stella M.M..-

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a la profesional que las sucesivas presentaciones deberá adjuntar copia digital de su presentación conforme el procedimiento vigente en debida forma (Acordada 11/14, del 29/04/14).-

En caso de dudas, podrán recurrir a los instructivos que se encuentran en www.pjn.gov.ar y...

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