Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Julio de 2021, expediente CNT 017840/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17840/2020

JUZGADO Nº 38

AUTOS: “TONELLI, ALEJANDRO C/ ENTIDAD BINACIONAL

YACYRETA S/ MEDIDA CAUTELAR”

Ciudad de Buenos Aires, 07 del mes de julio de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada mediante la presentación digital del 28.12.2020 y memorial de agravios del 1.02.2021, contra la sentencia interlocutoria del 17.12.2020, que hizo lugar a la medida cautelar de reincorporación en el empleo y ordenó el pago de los haberes correspondientes desde la extinción del vínculo hasta su debida reincorporación;

CONSIDERANDO:

  1. El sentenciante de grado para así decidir, hizo mérito de los términos del escrito de demanda y de las constancias digitales incorporadas y concluyó que se encontraban reunidos los requisitos exigidos por el ordenamiento adjetivo (arts.

    230 y 232 del C.P.C.C.N.), para la admisibilidad de la medida cautelar de reincorporación peticionada, por cuanto la rescisión del vínculo laboral sin expresión de causa (art. 245 de la LCT) dispuesta por Resolución DD N° 24.850

    del 03.07.20, notificada mediante la CD Andreani Nº +3198939-5 del 22/07/2020

    y recepcionada el 27/07/2020, tuvo lugar durante la vigencia del DNU 329/2020

    prorrogado por el DNU 487/2020, que dispuso la prohibición de despidos sin causa, en el marco del DNU 297/2020.

    Por lo demás, en torno al hecho nuevo denunciado por el peticionante,

    compartió lo expuesto por el Sr. Fiscal en su dictamen, en cuanto a que la carta documento enviada el 03/09/2020, donde el Ente Binacional Yacyretá alega la inaplicabilidad de la normativa de marras en razón de su carácter de persona jurídica pública internacional no estatal, no se encontraba vigente al momento en que adoptó la decisión rupturista.

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  2. La demandada se agravia de la decisión de grado y afirma que existe una identidad total entre lo solicitado como objeto de la demanda principal, en orden a la declaración de nulidad de la Resolución DD N° 24.850 del 03-07-20, a fin de que se reincorpore al actor a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, desde el despido hasta su reincorporación y la medida cautelar peticionada. Sostiene que no se encuentran reunidos las exigencias de admisibilidad, por cuanto respecto a la verosimilitud del derecho, dada la complejidad del caso requiere un debate de fondo y en relación a la falta de acreditación del peligro en la demora, afirma que la extinción del vínculo fue comunicada el 27/07/20 y se abonó la indemnización por despido, el día 30 de dicho mes y que la demora por parte del actor en iniciar las presentes actuaciones no puede convertirse en el justificativo del requisito invocado.

    Por último, se agravia de la aplicación del DNU 329/2020 y su prórroga DNU 487/20, por considerar que la Entidad Nacional Yacyretá, en virtud de su naturaleza jurídica es un organismo binacional, constituido entre dos países...

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