TONDI, MARINA ALICIA c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 007942/2016
Fecha07 Noviembre 2019
Número de registro247519187

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D En Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de S. D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “TONDI, M.A. c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n° 7942/2016, procedente del Juzgado del fuero n° 17 (Secretaría n° 33), en la cual, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V. y H..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 315/336?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El primer sentenciante hizo lugar a la demanda que dedujo M.A.T. contra Renault Argentina S.A., P.R.S. de ahorro para fines determinados y C.S., y condenó a éstas a pagar $ 65.000 con más intereses y costas, y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el litigio.

    Para decidir de ese modo, el señor juez advirtió que durante la vigencia del plan de ahorro previo que suscribió la actora, el automóvil por ella elegido -un Renault S.- sufrió diversos cambios de modelo y, examinado el contenido de la cláusula 15° del contrato, consideró que la conducta que desplegó

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #28364147#247519187#20191107114751417 la administradora del plan no se ajustó a las pautas allí dispuestas en tanto omitió

    notificar a la adherente del cambio de modelo, en diciembre del año 2014, por discontinuación de la fabricación del anterior, por un Renault Fluence.

    A lo dicho añadió haber quedado demostrado que tanto Renault Argentina S.A. cuanto P.R.S. de ahorro para fines determinados, desde enero hasta octubre de 2015 siguieron ofreciendo a la venta el rodado objeto del contrato pese a haber notificado a la IGJ de su discontinuidad en noviembre del año anterior y, sustentado en todo ello, restó aptitud exonerativa al hecho de haber sido anunciado el nuevo modelo en los talones de pago de las cuotas mensualmente emitidos a los suscriptores del plan.

    Consideró por ello el a quo probado el incumplimiento en que la codemandada P.R. de ahorro para fines determinados S.A. incurrió; basado en lo normado por el art. 40 de la ley 24.240 extendió la responsabilidad a las restantes codemandadas y, por todo ello, (i) mandó restituir a la actora, por el rubro daño material, $ 45.000 correspondientes a las 28 cuotas que ella sufragó, aunque rechazó lo restante de lo que conforma ese mismo rubro (anticipo de cuota pura, gastos de entrega, gastos administrativos, seguro de vida, impuesto Ley 25.413 y derecho de suscripción) por ausencia de prueba a su respecto; (ii)

    fijó en $ 20.000 la indemnización del daño moral, que consideró demostrado in re ipsa; y (iii) denegó el pretendido reintegro de ciertos gastos, por formar parte de las costas derivadas del juicio.

  2. Los recursos.

    i. La sentencia fue recurrida por la actora (fs. 343) y por las codemandadas P.R.S. de ahorro para fines determinados (fs. 337) y C.S. (fs. 339).

    La primera expresó los agravios de fs. 354/357 que no merecieron respuesta, como tampoco fueron contestadas por la iniciante las quejas que expresaron en fs. 359/365 P.R.S. de ahorro para fines determinados (y Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #28364147#247519187#20191107114751417 también, en esa única pieza aunque improcedentemente, Renault Argentina S.A.)

    y la concesionaria C.S., en fs. 367/370.

    La señora fiscal general ante esta alzada mercantil dictaminó en fs.

    373/377.

    Agravios de la parte actora.

    La crítica que esa parte formuló se refirió al monto de condena que calificó de “ridículo” por cuanto, según afirmó, resultó ser “inferior al 50%

    del dinero que hoy cobran por un plan de ahorro correspondiente al vehículo más barato (S.)”.

    Sobre esa premisa desarrolló la queja, formuló ciertos cálculos, y culminó con la petición de que se condene a las demandadas a reparar íntegramente el daño causado, como modo para lograr “un cambio real en la conducta de aquellas grandes empresas que ‘no son culpables’ de comportarse ilegítimamente, cuando ello representa un beneficio económico y financiero…”.

    Tengo presente la totalidad de cuanto expuso la parte actora.

    Quejas de la codemandada P.R.S. de ahorro para fines determinados.

    (i) Ésta, en el primero de los agravios que expresó, sostuvo que la sentencia consideró que el automóvil objeto de la convención había sufrido diversos cambios de modelo entre los que especificó el acaecido en diciembre de 2014 pasando de un Renault S. Expression a un Renault F.1. 16v, cuando en realidad en marzo de ese año el cambio de modelo lo fue de un Renault S. Expression a un R.S.P. y, en noviembre, de este último a un Renault Fluence.

    Por esto -prosiguió- dado que el segundo inciso de la cláusula 15°

    establece la obligación de notificar a los suscriptores del cambio sólo cuando el valor del nuevo modelo supere en un 20% el precio del modelo discontinuado, por no haberse actuado tal supuesto no cupo en el caso aplicar esa parte del dispositivo contractual en cuestión.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #28364147#247519187#20191107114751417 Afirmó entonces haber cumplido el contrato, y agregó que aunque la mencionada cláusula establece que los cambios de modelo deben comunicarse de manera fehaciente pero no establece una comunicación especial, aseveró que tal cosa fue cumplida en los talones de pago de las mensualidades pactadas.

    Abundó sobre todo esto, y concluyó negando haber comercializado el modelo discontinuado (Renault S. Expression) luego de anunciada tal cosa.

    (ii) Se quejó por haber sido condenada a reintegrar el monto de las 28 cuotas sufragadas por la actora.

    Acerca de esto, adujo que por haber sido renunciado el contrato, la devolución de lo pagado procederá en la fecha de finalización del grupo (noviembre de 2019) luego de realizado el balance de liquidación.

    También se explayó sobre este extremo y finalizó la queja cuestionando la suma mandada restituir.

    (iii) Criticó la sentencia que le condenó a resarcir el demérito moral, cuya procedencia cuestionó con suficiente argumentación.

    (iv) Se quejó por haberle sido impuesto el pago de las costas derivadas del litigio.

    (v) Pidió que se adecuen los honorarios correspondientes a los profesionales actuantes en el expediente.

    Agravios de C.S.

    (i) La concesionaria criticó la sentencia que, basada en la norma del art. 40 de la ley 24.240 le condenó.

    Sostuvo que ningún vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio acaeció en la especie y con ese sustento, variedad de argumentos y cita de precedentes, postuló la revocación del fallo.

    (ii) Igual cosa solicitó, a todo evento, respecto de la admitida indemnización del daño moral que, según lo adujo, no fue probado en el curso de la causa.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #28364147#247519187#20191107114751417 ii. Fueron también apelados los honorarios por el perito en contabilidad (fs. 341) y por la mediadora que intervino en la etapa previa (fs.

    346), según da cuenta de ello la nota de elevación del expediente que corre en fs.

    350.

  3. La solución.

    1. esta parte de mi ponencia abordando el recurso que introdujo P.R.S. de ahorro para fines determinados, que postula la revocación íntegra del veredicto.

    1. Del recurso introducido por P.R.S. de ahorro para fines determinados.

    No existe discusión en cuanto a que la actora M.A.T., el 27 de noviembre de 2012 suscribió el contrato y su anexo que le vinculó con P.R.S. de ahorro para fines determinados (el original del instrumento a que me refiero y su anexo se reservaron como fojas 35/38 y 40 en el sobre de documentación original).

    Quedó demostrado en vía pericial contable que el automotor que pretendió adquirir lo fue un Renault BSR1 100 (así individualizado en el contrato; v. fs. 35) correspondiente al modelo S.E.; que poco después, en marzo de 2014 se produjo un cambio de gama del mismo modelo que se individualizó con las siglas BSR1 105 y pasó a denominarse S.P.; también, que en noviembre de 2014 se cambió el modelo del vehículo que se identificó con las siglas BSR1 135 y se lo llamó F.1.; y que un mes después se produjo un nuevo cambio que se denominó Fluence PH2 (pericia, fs.

    2734, respuesta al punto 7° y anexo de fs. 271).

    Esto fue lo que movió a la demandante a cursar la epístola de fs.

    50 (reservada, su copia puede verse en fs. 19) por medio de la que, el 30 de diciembre de 2014, puso en conocimiento de P.R.S. de ahorro para fines determinados su sorpresa ante los sucesivos cambios de modelo y encarecimiento de su precio, decididos “…voluntariamente por P.R.S.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #28364147#247519187#20191107114751417 sin notificación previa…”, y exigió que “…se respete el contrato firmado y se vuelva al plan original (Renault S. Expression) y se me reintegre el dinero que se debitó de mi cuenta…” (lo entrecomillado es cita...

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