Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 061011681/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 61011681/2012/CA1 AUTOS: “T.S.R. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 23 de mayo del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TONCICH, S.R. c/ ANSeS – Pensiones” Expte. N°

61011681/2012/CA1, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 6 de octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal de V.M., en la que ha decidido hacer lugar a la demanda y revocar la resolución de la ANSeS N° RBO –D 02028/12, ordenando se dicte una nueva que otorgue la pensión solicitada y abone los haberes previsionales desde un año anterior a la presentación de la solicitud del beneficio de pensión producido el 27/01/12 hasta el efectivo pago con más los intereses que fija el BCRA para la tasa pasiva y en razón de la prescripción planteada por la demandada con los alcances que fija, con costas en el orden causado. (fs. 49/51vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda su recurso y sostiene que los aportes del cónyuge de la actora son insuficientes conforme lo dispuesto por el art. 95 de la Ley 24.241 y Decreto 460/99. Indica que la determinación de la fecha inicial de pago del retiro transitorio por invalidez para los trabajadores autónomos será la de la solicitud del beneficio -27/12/2011. Agrega que el Decreto 526/95 y la Resolución Conjunta de ANSES N° 91/1995 y DGI N° 16/1995, se debe tener en cuEnta, en cuanto requieren la inexistencia de deuda por aportes autónomos y, en su caso la constancia de cancelación en tiempo y forma de las mismas. Expresa que el causante no contaba con los años de aportes exigidos por los párrafos 1 y 2 del Decreto 460/99, para ser considerado como aportante regular o irregular con derecho. Afirma que la interpretación que realiza el Juez de grado desnaturaliza lo normado por el Decreto 460/99. Se queja además porque el Sentenciante toma como fecha inicial de pago la del deceso de causante, sosteniendo que debe ser la fecha de la solicitud. Concluye solicitando se revoque la sentencia, con costas por su orden (art. 21 Ley 124.241). Hace reserva del caso federal (fs. 64/68vta.).

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la actora (fs. 70/71).

  2. En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que el art. 95 de la ley 24.241 ha diferido a la reglamentación la determinación del carácter de aportante regular e irregular. El decreto 460/99 Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala...

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