Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 017929/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73341 EXPEDIENTE NRO.: 17929/2017 AUTOS: TONARELLI, FEDERICO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

Mediante sentencia interlocutoria de fs. 37/39, la Dra.

M.D.G. se declaró incompetente para entender en estas actuaciones en razón de la materia, al considerar que la cuestión planteada es ajena a la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo y ordenó su remisión al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº9, Secretaría nº18 que previno e interviene en autos “S.S.A. s/ Quiebra”. Contra dicha solución se alza la parte actora en los términos de la presentación obrante a fs. 42/47 La índole del tema involucrado en el recurso, motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fiscal General mediante el dictamen obrante a fs. 52 y vta.

En primer lugar corresponde precisar que para dilucidar las cuestiones de competencia es menester atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así

como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Desde dicha perspectiva de análisis, cabe precisar que la presente acción de amparo en los términos del art. 43 C.N., art. 18 de la ley 16986, art.

25 Convención Americana de Derechos Humanos (art. 72 inc. 22 C.N.) contra el Poder Ejecutivo Nacional, ha sido iniciada por F.T. (Presidente de la Federación Argentina de Cooperativas de Trabajadores Autogestionados –FACTA- y Vicepresidente Fecha de firma: 18/04/2017 de la Cooperativa de Trabajo BAUEN; C.J.J.M. (Presidente de la Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #29569693#176275786#20170418084125989 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT), E.C. (Representante de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular –CTEP-), H.Y. (Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina –CTA-); V.M.M. (Miembro de la Cooperativa de Trabajo Señales LTDA), P.B. (tesorero y miembro de la Cooperativa de Trabajo ex Trabajadores de Crítica Ltda.), los asociados de la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada –BAUEN- J.J.G., V.A.G., A.C.S., W.G.B., D.J.J., D.G.R., A.O., G.N.A., A.H.C., I.J.S., F.R.G., R.H., R.A.P., D.G.A. y J.L.R.; los Diputados Nacionales L.G., A.S. delR.F., S.R.H., D.B.C., y por los Senadores Nacionales M.M.T.L., J.M.I., J.M.A.M..

El objeto perseguido por los demandantes consiste en que se declare la inconstitucionalidad del decreto del P.E.N. 1302/2016 que vetó la ley 27.344 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, cuyo artículo 1º dispone “Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen, ubicados en Avenida Callao 346, 350 y 360 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”. Asimismo, reclaman el dictado de una medida de no innovar en los términos del art. 230 del CPCCN y el art. 15 de la ley 26854, a los efectos evitar el desalojo dispuesto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, en las actuaciones “Solari S.A. s/

Quiebra”, en la cual se ordena a que los socios componentes de la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires, una Empresa Nacional Limitada, M. Nº 25801, emitida por el Instituto...

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