TONARELLI, EDGARDO EMILIO Y OTROS C/ B. N. A.
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 24037351/2010
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil
veintiuno, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Gustavo Enrique
Castiñeira de D., A.R.P. y M.A.P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
24037351/2010/CA1, caratulados: “TONARELLI, EDGARDO EMILIO Y
OTROS c/ B.N.A. s/ Laboral –Laboral”, venidos del Juzgado Federal Nº 2
de Mendoza, Secretaría Civil Nº 4, en virtud del recurso de apelación
interpuesto el 28/2/2020, por el representante de la demandada, contra la
resolución del 20/2/2020, por medio de la cual se resuelve: “1º) HACER
LUGAR a la demanda deducida por E.E.T., M.M.,
A.E.T., J.J.F., C.F., Luis Antonio
Gómez, O.A.B., J.M.C. y J.M.H.
contra el Banco de la Nación Argentina (BNA) y, en consecuencia, condenar a
la restitución de los aportes realizados por cada uno de los nombrados al
Fondo Compensador en virtud de las Circulares Nº 18.469 y Nº 2 del
Directorio del BNA de fecha 11/12/2008 y 13/08/09. 2º) ORDENAR que en
el plazo de veinte (20) días se practique el cálculo de lo adeudado a favor de
los accionantes por aplicación de la Circular Nº 2 punto b), alternativa A) del
Anexo
3º) IMPONER las costas del proceso al BNA por resultar
objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 4º) DIFERIR la determinación
numérica de los honoraros profesionales para el momento en que se practique
liquidación definitiva en la presente causa, oportunidad en la que se deberán
aplicar los porcentajes establecidos en el considerando IV (arts. 6, 7, 9, 10, 37,
38 y concs. de la ley 21.839 mod. por la ley 24.432; y arts. 7 y 8 del decreto
Nº 1077/2017, promulgatorio de la ley 27.423).”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe ser modificada la sentencia apelada?
Fecha de firma: 31/03/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de
esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: doctores M.A.P.,
G.E.C. de D. y A.R.P..
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. J. de Cámara, Dr.
M.A.P., dijo:
1) La presente causa tiene su génesis en la demanda laboral entablada
por los Sres. E.E.T., M.M., Arturo Eduardo
Tascheret, J.J.F., C.F., L.A.G., Orlando
Atilio Braconi, J.M.C. y J.M.H., contra el Banco
de la Nación Argentina, por la suma de ciento sesenta y cuatro mil ciento
veintisiete con 24/100 ($ 164.127,24) (o lo que en más o en menos resulte de
la prueba a rendirse en autos), en concepto de fondos aportados al Régimen
Complementario de Jubilaciones, más intereses y costas.
El J. de grado, hizo lugar a la demanda deducida y en consecuencia
condenó al BNA a la restitución de los aportes realizados por cada uno de los
nombrados al Fondo Compensador, en virtud de las Circulares Nº 18469 y Nº
2 del Directorio del BNA de fecha 11/12/2008 y 13/08/2009 respectivamente.
2) Que, en fecha 28/2/2020, la parte demandada interpone recurso de
apelación.
Expresa que, los accionantes se acogieron al Reglamento original,
aceptándolo en todos sus términos.
Alega que, en el caso de autos no existe un vacío legal con relación a la
situación de los actores, ya que, ellos se encontraban excluidos desde el
dictado del Régimen Complementario de Jubilaciones.
Considera que, no se les puede aplicar por analogía una excepción
dictada tiempo después de su desvinculación con el BNA.
Fecha de firma: 31/03/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 24037351/2010
Entiende que, para descalificar o dejar sin efecto el régimen
mencionado tendrían que haber planteado su inconstitucionalidad.
Cita los fallos de la CSJN en los autos “BRYCE, H.D. c/
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/ demanda laboral” y “FAST, José
Luis c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/ demanda laboral”, del
6/5/1997.
Agrega que, el J. de grado, al resolver, no tuvo en cuenta la prueba
pericial contable.
Reserva el caso federal.
3) Conferido el pertinente traslado, la representante de la parte actora
contesta, el 20/11/2020, solicitando se rechace la apelación, por los
fundamentos a los que cabe remitir en honor a la brevedad.
4) Compulsadas las actuaciones estimo que corresponde rechazar el
recurso de apelación impetrado por la demandada, y, en consecuencia
confirmar la resolución dictada por el Sr. J. Federal, en virtud de los
argumentos que se exponen a continuación.
4.1 En primer lugar, trataré únicamente las cuestiones planteadas que
hagan a la resolución del caso que nos ocupa, en virtud de la inveterada
jurisprudencia según la cual “(…) los jueces no están obligados a seguir a las
partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes
para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466); y “no es
necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente,
sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio (…)”.
(cfr. Fallos 312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270; 316:2908;
316:50; 315:1185; 311:1191).
4.2 Que sentado lo anterior, y analizando la prueba obrante en la causa
surge que, por medio de una Resolución emanada del Directorio el BNA en
1961 se creó un subsidio graciable móvil mensual al personal, que se hacía
efectivo desde el momento en que los agentes se desvinculaban de la
Fecha de firma: 31/03/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
institución para acogerse a la jubilación ordinaria, cuando cumplieran las
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