Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2021, expediente FLP 039825/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 08 de abril de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 39825/2019/CA1, caratulado:

TONAÑEZ, CELSA ALBERTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por la parte actora en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional -leyes N° 24.241 y sus modificatorias- interpuesta por la parte actora contra la A.N.Se.S.,

    ordenando al citado organismo que proceda a abonar al mismo las sumas que arroje la liquidación que se ordena practicar dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153;

    fijó intereses desde que cada suma fue debida hasta el 31/3/91 a la tasa del 8% anual, y disponiendo para lo sucesivo aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982 y 24.130 según sea la situación del crédito; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida; y reguló los honorarios de las letradas de la parte actora, disponiendo que respecto de los honorarios profesionales del representante legal de la demandada deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26.153.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la representante de la A.N.Se.S. a fs. 67 con expresión de agravios a fs. 72/82, no habiendo recibido contestación de la contraria.

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 de manera arbitraria e infundada; en este marco,

    solicita la aplicación de los índices establecidos en la Resolución ANSeS 56/2018, Ley 27.260 y Decreto 807/16; y b) impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Corresponde indicar que la parte actora obtuvo su beneficio previsional en el marco de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 09/02/2015.

  4. La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N°

    24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de Salarios elaborado por el INDEC.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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