Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2020, expediente CNT 061707/2016

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

61707/2016

JUZGADO Nº 10.-

AUTOS: “TOÑANEZ ALEJANDRO GABRIEL C/ CENCOSUD SA S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 133 y fs. 134.-

    II.-. La parte actora cuestiona el rechazo de las multas previstas en los artículos 10º y 15º de la ley 24.013.

  2. Teniendo en cuenta lo decidido en grado -que arribó firme a este instancia- cabe señalar que los rubros y montos que el actor pretende cuestionar ante esta Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 a la época de concesión del recurso (ver fs.

    135).

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de la parte actora.

  3. Los honorarios regulados al perito contador lucen razonables, considerando la importancia, mérito y extensión de los trabajos cumplidos (artículo 38 de la ley 18345 y 3º Decreto ley 16638/57).

  4. Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Declarar mal concedido el recurso de la parte actora. 2)Confirmar las regulaciones de honorarios del perito contador. 3) C. de Alzada en el orden causado, atento la forma de resolverse. 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículos 68 del Código Procesal y 30 de la ley 27423).-

    EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

    Que, por analógos fundamentos, adhiere al voto que antecede.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Declarar mal concedido el recurso de la parte actora.

    2) Confirmar las regulaciones de honorarios del perito contador.

    3) C. de Alzada en el orden causado.

    4) Regular los honorarios de los profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR