Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Febrero de 2020, expediente FMZ 061000123/2004/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
61000123/2004
TOMOGRAFIA COMPUTADA RIOJA S.R.L. c/ GENERAL ELECTRIC COMPANY Y OTRO
s/Proceso de Conocimiento – Ordinarios M., 11 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 61000123/2004/CA1, caratulados: “TOMOGRAFIA
COMPUTADA RIOJA S.R.L. c/GENERAL ELECTRIC COMPANY Y OTROS s/
Proceso de Conocimiento Ordinarios”; pasados al acuerdo a fs. 1001, a fin de resolver el
recurso de apelación interpuesto por la codemandada General Electric Company a fs.
875/880vta.;
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de San Luis, S. Civil, en virtud de la
apelación planteada por la codemandada General Electric Company, contra el interlocutorio
de fs. 875/880 vta., que en su parte resolutiva dispuso: “1. Rechazar los planteos de
caducidad de instancia y de incompetencia deducidos por la codemandada General Electric
Company. 2. Diferir el tratamiento de las defensas de falta de jurisdicción y de prescripción
opuestas por la codemandada General Electric Company, para el momento de dictar
sentencia definitiva. …”
-
Que, a fs. 886, la codemandada plantea recurso de apelación, el que es
fundado a fs. 888/894 vta.
Se agravia en primer lugar por un incorrecto diferimiento de la excepción de
falta de jurisdicción de los tribunales argentinos. Refiere que el a quo no puede diferir una
defensa que lo priva de jurisdicción y/o competencia sobre el pleito, sino que ésta defensa,
junto con la de incompetencia deben necesariamente resolverse como paso previo a la
resolución de las restantes excepciones, antes de proseguirse con el juicio.
Indica que existen elementos probatorios necesarios para resolver la defensa
opuesta. Todo lo necesario para su resolución se encuentra en la descripción de la pretensión
Fecha de firma: 11/02/2020
Alta en sistema: 26/02/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C.
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8675488#254438721#20200205134425956
expuesta en la demanda, en el rechazo de la pretensión por parte de su mandante y en el texto
del Código de Comercio.
Funda nuevamente la excepción.
En cuanto a la excepción de incompetencia, se agravia de que el a quo, al
momento de fundar su rechazo, refiere haber sido la Corte Suprema de Justicia de la Nación
la que confirmó la competencia del Juzgado Federal de San Luis, siendo que dicho tribunal,
remitió la resolución de la contienda negativa de competencia a la Cámara Federal de
M.. Sin perjuicio de ello, refiere que es un error equiparar el planteo efectuado en esta
oportunidad con la contienda de competencia entre un Juzgado Nacional radicado en la
Ciudad de Buenos Aires y el Juzgado Federal de San Luis.
En esta oportunidad lo que plantea es que la justicia argentina no tiene
competencia internacional sobre la relación jurídica que vincularía a su mandante con la
actora.
Refiere que de la documentación obrante en autos, y de los incidentes de
verificación y de revisión iniciados en el proceso concursal de la actora, las facturas emitidas
por su mandante, las propuestas, las constancias de pago del despachante de aduanas y del
transporte indican y corroboran que las ventas realizadas por GE CORP fueron bajo
condición (incoterm) FOB (free on board).
Indica que la cláusula FOB implica que el lugar de ejecución del contrato fue
el puerto de embarque de Estados Unidos de América, por lo que la justicia competente para
entender en cualquier controversia vinculada con la operación objeto del presente pleito son
los tribunales norteamericanos.
Asimismo, tratándose de un litisconsorcio pasivo necesario entre GE CORP y
GE ARG (antes G.S., y que la pretensión es única, la declaración de incompetencia
debe abarcar a todos los demandados.
Se agravia del diferimiento realizado por el a quo de la excepción de
prescripción deducida como de previo y especial pronunciamiento, bajo el argumento que la
cuestión no sería de puro derecho.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba