Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Agosto de 2018, expediente FMZ 038700/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 38700/2016 TOMLIENOVICH, J.H. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 En Mendoza, a los días del mes de de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel

Alberto Pizarro y A. procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 38700/2016/CA1, caratulados: “TOMLIENOVICH,

J. C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 61/64 y vta. contra la resolución de fs. 52/60 y vta., cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 52/60 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: Vocalías n° 1, 2 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. A., dijo:

  1. Cabe señalar de manera preliminar que los

    presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

    dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 2 de Marzo de 2017 (v. fs.

    50/60 vta.).

  2. Dicha resolución fue apelada por la demandada a fs.

    61/64 vta.

  3. Previo a ingresar al análisis de los agravios

    expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

    antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    De las constancias de autos surge que, la actora es

    beneficiaria de pensión por el fallecimiento de su cónyuge, el Sr. Daniel

    Guillermo Raudi, ocurrido el 03/07/1996. El valor mensual de su prestación

    Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #29150506#211606739#20180717104020530 asciende a U$ 178,68 bajo la modalidad de renta vitalicia previsional abonada

    por MET Cía de Seguros S.A., la cual alcanza en el mensual 09/2016 la suma

    total de $2.339,72. La pensión y renta vitalicia no han experimentado

    actualización por más de 20 años, a pesar de la desvalorización que ha sufrido

    la moneda, no cubriendo el haber mínimo garantizado por la Constitución

    Nacional.

    Ante esta situación desesperante, la Sra. T.

    reclamó administrativamente a la demandada para que se le otorgue el haber

    mínimo previsional garantizado por el Sistema Integrado Previsional

    Argentino (SIPA), el cual le fue denegado a través de la Resolución N° RCUA

    03935/16, DE FECHA02/11/2016, que obra en el expediente n° 02427

    1834327913571 (conf. fs. 7 de autos). Frente a ello, interpuso acción de

    amparo el 22/11/2016 dictando sentencia el Tribunal inferior el 04/04/2017.

    En dicha ocasión la Sra. Juez “aquo” hizo lugar al

    amparo y declaró la inaplicabilidad del artículo 125 de la Ley 24.241,

    incorporado por la Ley 26.222 y el art. 3º del decreto 391/03, lo que motivó la

    apelación de fs. 61/65 interpuesta por ANSeS y que viene a conocimiento de

    ésta Alzada.

    4 La representante de la ANSES al expresar agravios

    sostuvo que se ofende por cuanto la Sra. Juez “aquo” ha hecho lugar al

    amparo y ha resuelto ordenar que su mandante abone a la actora la integración

    de las diferencias entre el haber que paga la aseguradora y el haber mínimo

    vigente con los intereses correspondientes.

    Sostiene que este haber, sólo fue establecido respecto de

    cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen

    Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y que,

    por tanto, no se encuentran alcanzados por la garantía del haber mínimo,

    quienes voluntariamente decidieron dejar de pertenecer al Sistema Integrado

    para contratar una renta vitalicia con una entidad ajena tanto al régimen

    previsional publico administrado por ANSES, como al ex régimen de

    capitalización administrado por las AFJP.

    Menciona que el beneficio corresponde que sea abonado

    íntegramente por la compañía de seguro de retiro; que la revisión del haber

    pensionario del amparista debe ser resuelta y decidida por la AFJP, por lo que

    Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #29150506#211606739#20180717104020530 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A ANSES carece de legitimación procesal pasiva. Que garantizar un haber

    mínimo del Sistema jubilatorio no está entre sus atribuciones y facultades

    legales por tratarse de un Beneficio del Régimen de Capitalización SIN

    COMPONENTE PÚBLICO.

    Por último se agravia de la condena de intereses por cuanto

    entiende que se trata de un reclamo estrictamente patrimonial y, como...

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