Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120885

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

TOMES, M.L. C/ SANATORIO TANDIL S.A. S/ DESPIDO.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por M.L.T. contra la firma demandada Sanatorio Tandil S.A., a quien condenó a abonar a la actora la suma que especificó en concepto de sueldo anual complementario 2009 segundo semestre proporcional y las vacaciones proporcionales 2010. En cambio, rechazó la acción en tanto perseguía el cobro de diferencia de haberes, indemnizaciones por despido y las previstas en el art. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 412/428).

    Para así decidir, juzgó que la parte actora no logró acreditar las injurias invocadas como justificativas del despido indirecto en el que se colocó, esto es, la falta de dación de tareas y el silencio guardado respecto al otorgamiento de vacaciones adeudadas.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 430/443 y vta.), el que fue concedido por ela quoen el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 463 y vta.).

    En su presentación individualiza las normas que considera violadas.

    En esencia impugna por absurda la valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciante y formula diversas consideraciones en torno a las causales del despido denunciadas en la demanda. Afirma -en este sentido- que del intercambio telegráfico habido entre las partes se advierte (a su criterio) el ánimo de la trabajadora de mantener la vigencia de la relación laboral con la demandada.

    Objeta el hecho de que el tribunal haya considerado no acreditada la injuria fundante del despido indirecto a pesar de haber arrimado prueba a la causa que da cuenta de la negativa de tareas por parte del empleador.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que no habiendo sido cuestionada por el apelante la declarada insuficiencia del valor del litigio, establecida en el auto de concesión del recurso extraordinario promovido, corresponde verificar la existencia o no, en el caso, de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    III.2. En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a constatar si lo...

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