Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Agosto de 2018, expediente CIV 023107/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “T.M.H. c/ L.M.G.S.ón y/o Cobro de Valor Locativo” Expte. N° 23107/2010.- J.. N° 76 En Buenos Aires, a 17 días del mes de agosto del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “T.M.H. c/

L.M.G.S.ón y/o Cobro de Valor Locativo”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 240/2), que hizo lugar parcialmente a la demanda que perseguía la fijación de un canon por la ocupación del inmueble del actor por parte de quien fuera su conviviente junto con su hija, expresan agravios el actor (fs. 251/4), y la demandada (fs.

263/6). Esta última contestó el traslado a fs. 256/7, mientras que el actor lo hizo a fs. 269/72.

El actor se agravia de que se hayan impuesto las costas en el orden causado. Señala que ha debido litigar, que ha triunfado, y que la a quo no expone motivos que justifiquen apartarse de la regla general.

La demandada se agravia de que se haya admitido la demanda.

Señala que los hechos transcurrieron antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, de modo que no es posible acudir a la analogía para resolver este conflicto. Al ser así, entiende que la imposición de una renta por el uso exclusivo de un inmueble sólo es procedente cuando hubo matrimonio, de acuerdo al art. 211 del Código Civil ahora derogado.

En segundo lugar, afirma que la a quo prescindió de las pruebas rendidas en autos, que acreditan la diferente situación económica de las partes, y el escaso monto que aportó el actor en concepto de alimentos. Concluye en que aun cuando se aplicase el art. 526 del Código vigente, la fijación de la compensación no es obligatoria.

De las constancias de autos surge que el actor y la demandada fueron convivientes a partir del año 2002. El 14 de julio nació la hija de ambos. El actor es propietario de un departamento sito en esta Ciudad. En agosto de Fecha de firma: 17/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13563560#213644842#20180817144328140 2007 cesó la convivencia, y la aquí demandada continuó ocupando el inmueble con su hija. El actor inició el 1 de julio de 2008 un juicio de desalojo, que obtuvo sentencia favorable; el departamento fue restituido el 21 de diciembre de 2015. Estos hechos no se encuentran en discusión (ver también expte “T., M.H. c/Lorenzo, M.G. y otro s/desalojo”, que corre agregado al presente).

El actor reclamó que se fije un canon locativo por dicha ocupación, así como el reintegro de lo abonado por expensas e impuestos. La demanda fue admitida en un 50%, a partir del 31 de marzo de 2010, fecha en la...

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