Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Octubre de 2020, expediente FPA 007519/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7519/2018/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y los Jueces de Cámara, Dr.

M.J.B. y, Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “TOME, N.O.

CONTRA ANSES SOBRE FECHA INICIAL DE PAGO (F.I.P.)”, Expte.

N° FPA 7519/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2

de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 47, contra la sentencia de fs.

38/43 vta.

El recurso se concede a fs. 48, expresa agravios la parte demandada en fecha 30/07/2020; contesta la accionante el 04/08/2020 y quedan los presentes en estado de resolver el 14/08/2020.

II-

  1. Que, agravia a la parte demandada que se admitiera la demanda y se ordenara el pago del haber desde el 19/03/2010, destacando que, en virtud de que el causante era un afiliado del régimen de AFJP, el proceso de otorgamiento del beneficio quedó supeditado a la particularidad del contexto.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 19/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    Alega que la actora suscribió un plan de facilidades de pago con errores, que al momento de la solicitud no reunía los requisitos para acceder al beneficio y que por ello debió presentar una nueva determinación de deuda, por lo que resulta acertado que la fecha inicial de pago coincida con la de la nueva presentación.

    Por todo ello, concluye que se ajustó a la normativa vigente para la determinación de la fecha inicial de pago y solicita la revocación de la sentencia dictada.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora plantea, en primer término, que el recurso interpuesto por la accionada se encuentra desierto por falta de fundamentación suficiente.

    Seguidamente, rebate los fundamentos de su contraria,

    refiere a las circunstancias de la causa valoradas por el Sr. Juez de grado y solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas.

    III- Que en forma liminar corresponde señalar que,

    aunque concisos, los argumentos desplegados por la accionada al expresar agravios resultan suficientes para su abordaje en esta instancia por lo que se desestima el planteo de deserción opuesto por su contraria.

    IV- Que la actora, titular de una pensión directa por fallecimiento de titular en actividad otorgada conforme el régimen instituido por la ley 24241, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se revoque la resolución de Acuerdo...

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