Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2019, expediente FPA 001446/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1446/2017/CA1 raná, 10 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOME, N.O. CONTRA ANSES Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 1446/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSES a fs. 78/79 vta. y por la AFIP a fs. 84/87, contra la resolución de fs.

71/74 vta. que hace lugar a la acción de amparo promovida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos, ordenando a esta última que en el plazo de cinco (5) días devuelva debidamente diligenciados los expedientes en cuestión a la Administración Nacional de la Seguridad Social, y a ésta que en el plazo de cinco (5) días desde la recepción de los expedientes resuelva definitivamente el beneficio peticionado. Impuso las costas en forma indistinta a la ANSES y a la AFIP, conforme lo prescripto por el art. 14 de la ley 16986, y reguló honorarios a la Dra. M.V.K. en la cantidad de 28 UMA.

Los recursos se conceden a fs. 88, se contestan agravios a fs. 89/92 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 96 vta.

II-

  1. Que, al expresar agravios, la ANSES afirma que la sentencia dictada es arbitraria e infundada por cuanto el beneficio de pensión de la actora fue acordado el 03/11/2017, con alta mensual 01/2018, y porque los expedientes administrativos fueron remitidos a la causa Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29430483#252030973#20191211070846273 “T., N.O. c/ ANSES s/Fecha Inicial de Pago (F.I.P.)” (Expte. Nº FPA 007519/2018) en el mes de marzo de 2019, antes del dictado de la sentencia.

    Seguidamente, cuestiona la imposición de costas y cita el art. 14 de la ley 16986 en cuanto establece que “No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    También le agravia el apartamiento de lo establecido en el art. 21 de la ley 24463 y solicita que se impongan las costas en el orden causado.

  2. Que la AFIP relata los antecedentes del caso y cuestiona la falta de valoración por parte del a quo de los hechos por ella denunciados. Le agravia que se le ordene algo de...

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