Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2021, expediente L. 125076

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Violini
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 125.076, "T., V.B. contra BBVA Banco Francés S.A. y otro. Enfermedad profesional", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,K., S., V..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada por resultar vencida (v. fs. 458/476 vta.).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 7-V-2019).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El tribunal de grado acogió la demanda que V.B.T. promovió contra BBVA Banco Frances S.A. y Galeno ART S.A., en procura del pago de una indemnización integral por la incapacidad derivada de la afección psíquica que denuncia contraída como consecuencia de la causa penal a la que fue sometida (v. fs. 458/476 vta.).

    Señaló el juzgador que dichas actuaciones comenzaron con la denuncia del banco empleador, en la que no se imputaba a ninguna persona en particular la comisión de un delito, pero al dictarse el sobreseimiento total de la señora T. la entidad recurrió esa decisión, continuando así el procedimiento con incidencia negativa en su psiquis (v. fs. 459 y vta.).

    Afirmó que este hecho concreto le ocasionó un perjuicio y confirmó -con base en lo dictaminado por el perito psicólogo- el nexo de causalidad directo con el daño psíquico del que resulta portadora la actora, descartándose -en su origen- cualquier incidencia de tipo personal o familiar (v. vered., fs. 459 vta.).

    Ponderó las declaraciones testimoniales recibidas en la audiencia de vista de la causa y sostuvo que el licenciado en psicología, doctor A., quien asistió a la accionante, coincidió con lo manifestado en el informe pericial psicológico producido en autos. También concluyó que los testigos Poloni, Radesca y D.P., habían resultado contestes en señalar que la demandante transitó un cuadro depresivo como consecuencia de la situación laboral vivida (v. vered., últ. fs. cit.).

    Sostuvo la existencia de un daño moral que debía ser indemnizado, toda vez que el proceso penal que debió afrontar afectó su prestigio ganado durante varios años en la actividad bancaria, provocándole un padecimiento (v. vered., fs. 460).

    H. configurada la responsabilidad civil extracontractual subjetiva de la empleadora en los términos del art. 1.109 del Código C.il (ley 340), el tribunal de trabajo cuantificó el resarcimiento integral del daño y abordó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, efectuando el cotejo de las cuantías indemnizatorias a las que accedería la actora según se atendiera el reclamo en el marco del régimen común de responsabilidad civil o conforme las previsiones del régimen especial de reparación de infortunios laborales (v. fs. 462/464).

    Verificada la insuficiencia de la reparación cuantificada en los términos de la tarifa prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, descalificó la validez constitucional de la mencionada norma por considerarla violatoria de los principios consagrados, entre otras disposiciones, en el art. 28 de la Constitución nacional (v. fs. 464 y vta.).

    Sobre la base de estas premisas, condenó a BBVA Banco Francés S.A. a pagar a la señora T. la suma que presupuestó en concepto de indemnización por daños y perjuicios; y a la codemandada Galeno ART S.A. en forma solidaria hasta el monto determinado según la tarifa prevista por la ley 24.557 (v. últ. fs. cit.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la demandada BBVA Banco Francés S.A. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 1.090 del Código C.il (ley 340); 7 y 1.771 del Código C.il y Comercial de la Nación; 15 y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 6, 8 y concordantes de la ley 24.557; 44 inc. "d" y 47 segundo párrafo de la ley 11.653 y de la doctrina legal que identifica.

    II.1. En primer lugar, alega que la patología invocada por la trabajadora no puede ser conceptualizada como "enfermedad profesional" en los términos del art. 6 de la ley 24.557, porque no se configura en el caso uno de los elementos esenciales para ser considerada tal, esto es, el denominado "agente hostil". Niega ese carácter mediante el cuestionamiento efectuado a una resolución judicial -en el caso- emanada de la Cámara de Casación Departamental y con la cual el particular damnificado no estuvo conforme.

    Argumenta que por conducto del art. 1.090 del Código C.il (ley 340), la conducta de BBVA Banco Francés S.A. no puede generar ningún tipo de responsabilidad, en tanto de las constancias obrantes en la causa penal IPP 08-00-194547-05 (cuya omisa consideración por parte del tribunal de grado denuncia), surge nítido que la señora T. resultó absuelta por errores en la sustanciación del proceso que llevaron a decretar la prescripción del delito, quedando plenamente acreditada la veracidad de los hechos oportunamente denunciados.

    Manifiesta que, en los supuestos de acusación calumniosa, solamente se responde por dolo o culpa grave, por lo que no corresponde admitir el reclamo basado en una supuesta enfermedad profesional contraída a consecuencia de una denuncia penal lícita.

    II.2. Por aplicación del art. 6 de la ley 24.557, sostiene comprobado en autos que la causa del daño solo es atribuible a la accionante que fraguó un préstamo para mejorar su calificación bancaria y obtener el pago de un premio. Afirma que, si bien tal hecho no conformó un ilícito punible penalmente, la inadecuada conducta de la trabajadora debe ser apreciada en sede laboral.

    II.3. Denuncia una grosera desinterpretación del dictamen del perito psicólogo, toda vez este profesional no manifestó -como erróneamente se sostiene en el fallo- que el daño en la salud de la trabajadora estuviera vinculado con el proceso penal al que fue sometida, sino que tal afección estaba relacionada a un accidente de tránsito que sufrió en la vía pública.

    Aduce que el juzgador soslayó valorar el informe (ofrecido y producido por su parte) del perito especialista en medicina del trabajo, doctor H.G.M., quien determinó que la actora no posee incapacidad física relacionada con sus tareas.

    Asevera que la enfermedad que porta la promotora del pleito no es permanente ni definitiva, razón por la que no le corresponde percibir resarcimiento alguno, ya que -explica- al ser la...

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