Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 070737/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

70737/2022

TOMATIS, M.V. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY

24521 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 57 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de primera instancia declaró

    abstracta la presente acción de amparo por mora interpuesta por la Sra.

    TOMATIS, tendiente a obtener su título de Licenciada en Artes. Impuso las costas a la Universidad de Buenos Aires (UBA) y reguló los honorarios del letrado de la parte actora por la suma de 7 UMAS.

    Para así decidir, señaló que de las constancias del expediente surgía que el trámite de expedición de título había concluido el 20/04/2022; y por lo tanto era inoficioso pronunciarse al respecto. Por otro lado, respecto a la imposición de las costas, el magistrado sostuvo que, sin perjuicio de que la demandada otorgó el diploma, ello fue realizado sin explicar en el expediente las razones de su demora,

    además de que fue acreditado con posterioridad a la orden de evacuar el informe del artículo 28 de la Ley Nº 19.549.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 58/65 la UBA dedujo recurso de apelación. En lo que aquí importa, cuestionó la imposición de costas y solicitó que se impusieran en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN), atento al modo en que se decidía. Añadió que el diploma fue expedido con anterioridad al dictado de la sentencia y se acreditó en la causa en cumplimiento de la medida de mejor proveer de fojas 51. Por último, cuestionó la regulación de honorarios por considerarla elevada.

  3. Que a fojas 66, la parte actora apeló la regulación de honorarios por considerarla baja.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que una vez elevada la causa ante esta Sala, a fojas 70

    se corrió traslado de los fundamentos de la UBA, los cuales fueron replicados a fojas 71/72, a cuyos argumentos corresponde remitirse en razón brevedad.

  5. Que en este estado de las actuaciones, corresponde señalar que de las constancias de la causa surge que con fecha 29/12

    2022 el juez de primera instancia ordenó a la UBA que evacúe el informe previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549. Con fecha 07/02/2023, la UBA produjo el informe requerido y posteriormente a fojas 44 pasaron los autos a sentencia.

    Luego, a fojas 45/46, el 16/03/2023 la UBA denunció como hecho nuevo que el diploma se encontraba expedido y legalizado,

    disponible para su retiro desde el 03/03/2023. A fojas 51, el juez de grado dictó una medida para mejor proveer y solicitó a la UBA que acredite copia certificada del diploma de la actora. Finalmente, en respuesta al requerimiento efectuado, a fojas 52 la UBA informó que el diploma de la actora fue entregado el día 05/05/2023, lo cual fue corroborado por la accionante mediante su presentación de fojas 54/55.

  6. Que en este contexto, cabe señalar que en materia de costas se debe estar a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986, de aplicación supletoria en la causa, en cuanto dispone que “[n]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo” (conf. esta Sala, en autos: “Porto,

    L.J. c/ EN-M Justicia Y DDHH s/Amparo por Mora”, del 10/02

    2015; “., L.R. c/ EN-M Justicia y DDHH- s/ Amparo Por Mora”, del 08/06/2017...

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