Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2018, expediente FRO 053000088/2012/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 2 de mayo de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53000088/2012 caratulado “TOMATIS, I.C. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).
Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación, interpuesto por la actora (fs. 60) contra la sentencia del 13 de octubre de 2015, que ordenó a la demandada que efectúe el recalculo del haber inicial de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463 y la aplicabilidad al presente caso de los fallos “S., M. delC.” y “B.” y las previsiones de las leyes 26.198 y 26.417.
Ordenó que se abonen las diferencias resultantes por los dos años anteriores al reclamo administrativo interpuesto por I.C.T., en relación al beneficio de su titularidad de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, en la forma dispuesta por la ley 26.153, con costas en el orden causado (fs. 53/59).
Habiéndose concedido libremente el recurso (fs. 61), se elevaron a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 65), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 66/69).
Ordenado el traslado correspondiente (fs. 70), no fue contestado, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 72).
Y Considerando que:
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) La actora se agravia, sosteniendo que la sentencia incurre en un excesivo rigorismo formal con respecto a la determinación de la fecha inicial de pago, al no considerar que existe un solo pedido de reajuste del haber reiterado en dos oportunidades, como un pronto despacho del primero.
Al respecto, argumenta que la falta de notificación de la resolución Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #3037508#204952138#20180502103151037 administrativa que denegaba la solicitud de reajuste del 16/08/88, le obstaculiza el derecho.
Por último, se agravia en cuanto la sentencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y manifiesta que dicha norma viola los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
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) En relación al agravio referido a la fecha a...
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