Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 014546/2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14546/2009 TOMATIS ALBERTO SANTIAGO Y OTROS c/ BCRA-RESOL 218/08(EXPTE 100920/91 SUM FIN 837) s/B.C.R.A.RECURSO DIRECTO Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que estas actuaciones se iniciaron en virtud de las apelaciones interpuestas por lo co-actores: A.S.T. (v. fs.

    1519/1526); D.J.M. (v. fs. 1545/1550); y Nelcys José

    Maranzana, E.A.M., E.A.T., R.R.F., J.C.J.M.M., R.E.T., José

    Bernardo Seltzman, C.E.S., J.P.S., A.J.D., H.F., A.R.M. y Raúl José

    Uberti (v. fs. 1777/1792), en el sumario administrativo Nº 100920/91, contra la Resolución Nº 218/2008.

  2. Que el 13 de octubre de 2016, este Tribunal, ordenó el traslado de los mencionados recursos al Banco Central de la República Argentina, por el término de treinta (30) días; mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento se encontraba a cargo de cada interesado respectivamente (v. fs. 2197).

    A fs. 2209/2210, los co-actores N.J.M., E.A.M., E.A.T., R.R.F., J.C.J.M.M., R.E.T., J.B.S., C.E.S., J.P.S., A.J.D., H.F., A.R.M. y R.J.U., cumplieron con el traslado referido; ello, sin que hasta la fecha exista constancia de que los co-actores A.S.T. y D.J.M. lo hubieran practicado.

  3. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11109480#220720184#20181105083337383 haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).

  4. Que, por otra parte, cabe señalar que la caducidad de la instancia de un recurso directo encuadra en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal...

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