Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2018, expediente CAF 014546/2009

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14546/2009 TOMATIS ALBERTO SANTIAGO Y OTROS c/ BCRA-

RESOL 218/08 EXPTE 100920/91 SUM FIN 837) s/

B.C.R.A.RECURSO DIRECTO Buenos Aires, de febrero de 2018.-MC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante pronunciamiento del 5 de abril de 2011, agregado a fs. 1940/1944 y vta., esta S. concedió la medida cautelar solicitada por los actores y, en consecuencia, dispuso que el B.C.R.A. se abstuviera de ejecutar la multa impuesta mediante Resolución Nº 218/2008 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina dictada en el sumario financiero Nº 837 (Expte Nº

    100.920/91), fijándose como caución real la suma de $ 113.000.-

    Por su parte, el 13 de diciembre de ese mismo año, se suspendió el cumplimiento de aquella caución hasta tanto se resolvieran los beneficios de litigar sin gastos promovidos por diversos actores, entre ellos, J.P.S. (fs. 2044/2045).

    Finalmente, en cuanto aquí importa, el 29 de junio de 2017, en virtud de que el 22 de septiembre de 2016 se había resuelto el beneficio de litigar sin gastos iniciado por el interesado, se intimó a J.P.S. a que, en el término de 5 días, integre la caución real fijada en la resolución del 5 de abril de 2011, con la reducción del 10% de la misma en atención al modo en que se había resuelto el incidente referido. En suma, se lo emplazó a que ofreciera caución real por el importe equivalente a $101.700, en cualquiera de las formas habituales previstas en el Código de rito (fs. 2229).

    Ello así, a fs. 2233, el referido coactor ofreció a embargo la propiedad ubicada en la ciudad de Termas de Rio Hondo, Provincia de S. delE.. Asimismo, a fs. 2236/2238, acompañó tres tasaciones de dicho inmueble por un valor que oscila entre los $750.000 y $800.000; y una copia expedida por el Registro General de la Propiedad Inmueble de la que resulta que el bien en cuestión está gravado con dos embargos dictados en las causas “Fisco de la Provincia c/ Soria” nro. 214.565/02 y “Gobierno de la Provincia c/ Soria” nro. 226.224/03, por los montos de $10.790,42 con más $2.697,60 y $2.677,37 más $535,45, respectivamente. A su vez, a fs. 2241, resulta la inhibición general de bienes dispuesta sobre esa misma propiedad en el marco del proceso de ejecución iniciado...

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