Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Septiembre de 2014, expediente CNT 027115/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66790 SALA VI Expediente Nro.:CNT 27115/2012/CA1 (Juzg. N°75)

AUTOS: T.A.S. C/ PCDA S.A. S/ DESPIDO Buenos Aires, 25 de septiembre 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

I)La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ha sido apelada por la demandada según el memorial 163/164 y por la actora a fs. 165/167, cuya réplica exclusivamente de ésta última parte.

Asimismo la perito contadora (fs.169) apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

II) La parte demandada se agravia porque considera que la actora no realizó horas extras. Sostiene que es equivocada la decisión del Juez “a quo” que estableció que la actora se excedió el tope máximo de la jornada legal, en términos que no supera las meras afirmaciones dogmáticas no constituyendo agravio en sentido técnico de ese instituto. Se limita a expresar que el horario de la actora era lunes, miércoles, jueves y viernes de 14 a 21 horas, los sábados y domingos de 11 a 21 con una hora diaria para almorzar pudiendo retirarse del local, con un franco semanal compensatorio todos los días martes. Sostiene que desde la desregulación económica si el trabajador en la actividad comercial trabaja no más de 48 horas semanales con un descanso compensatorio como en este caso el día martes, no le deben abonar las horas extras o liquidar las horas trabajadas al 50% o al 100% los sábados después de las 13.00 hs. y los domingos.

Luego realiza citas doctrinarias sin que sus manifestaciones logran realizar una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo.

III) La parte actora se agravia porque considera que el J. a quo omitió hacer lugar a las horas extras reclamadas al 100%.

Le asiste razón al apelante. Primeramente señalo que se encuentra probada la jornada trabajada por la actora y ello se refiere correctamente en la sentencia de grado. En cuanto a la distribución de las horas suplementarias entiendo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR