Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rl 120252

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

T., I.W.E. C/ PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La P., 5 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial Morón, en lo que interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta por I.W.E.T. contra Pirelli Neumáticos SAIC y QBE ART SA (hoy QBE Argentina ART SA) y, en consecuencia, condenó solidariamente a ambas a abonar al actor la suma de $206.304,32 en concepto de indemnización por daño material y moral; y a la aseguradora accionada a pagar, además, el importe de $54.695,68 por la prestación dineraria de pago único prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (fs. 461/480 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado el daño sufrido por el trabajador como consecuencia de la enfermedad padecida, provocada por las tareas desempeñadas dentro de la actividad propia y especifica de la empleadora. En ese contexto, responsabilizó a esta -en los términos del art. 1113 del anterior Código Civil- como dueña o guardiana de las cosas riesgosas productoras del daño.

    También consideró configurada la responsabilidad de la aseguradora en los términos del art. 1074 del citado Código, por entender que aquélla incurrió en incumplimiento de las obligaciones de prevención establecidas en la ley 24.557.

  2. Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de QBE Argentina ART SA dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 507/509 vta.), el que fue concedido a fs. 590.

    En su presentación denuncia arbitrariedad y la violación a las normas y a la doctrina legal que cita.

    Sustancialmente, se agravia de la decisión de grado en tanto la condenó al pago de una indemnización integral con fundamento en las normas del derecho común. Finalmente, objeta, además, que a dicho monto no se le haya deducido el importe en concepto de reparación sistémica, a la que también fue obligada.

  3. El remedio deducido resulta manifiestamente insuficiente.

    1. a. De modo preliminar, cabe señalar que esta Corte ha declarado que determinar si la aseguradora de riesgos del trabajo ha cumplido o no con las obligaciones que el sistema de la ley 24.557 pone a su cargo en materia de seguridad, prevención y control de los riesgos del trabajo, es una cuestión privativa de los jueces de grado no revisable en casación, salvo absurdo (causas L. 110.773 "Asencio", sent. de 13-XI-2012; L. 115.990 "S.", sent. de 11-XII-2013; L. 119.327 "R.", res. de 22-XII-2015), anomalía que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR