Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Agosto de 2021, expediente CSS 036049/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva TOMASSIAN GRACIELA ELISA c/ ANSES s/PENSIONES

36049/2016

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que tiene por acreditada la relación de convivencia de la Sra. G.E.T. y el Sr. O.R.V. en los términos del art. 53 de la ley 24.241 y ordenó a la demandada otorgar dentro del plazo de 30 días el beneficio de pensión reclamado, previa evaluación de los restantes requisitos para acceder a la prestación.

Para así decidir, la “a quo” valoró como elemento probatorio las declaraciones testimoniales obrantes en la causa, el domicilio y cambios de domicilio que figuran en los documentos nacionales de identidad de la accionante y el difunto y el Certificado de Convivencia realizado por la actora ante una Dependencia Policial de la Provincia de San Luis con fecha 7.10.2005

con la intervención de dos testigos. A su vez, destaca que el carácter de conviviente previsional de la Sra. T. respecto del causante figura en la Actualización de Datos Personales –ADP- del mismo, y lo propio surge del Resumen de Datos Personales registrados en la Base de Datos Anses al 13.7.2005 de la actora. Refiere que la peticionante ha dado suficientes explicaciones del inicial mantenimiento de domicilios distintos.

Se alza contra lo decidido la vencida.

Manifiesta en su agravio que se sobrevalora la escasa prueba producida por la accionante, sin observar el resultado negativo de la verificación ambiental dentro del vecindario respecto del paradero del causante y la convivencia. Alega que la actora y los testigos han expresado que ésta y el causante se hallaban separados. Señala que las declaraciones testimoniales vertidas, tienen el carácter de coadyuvantes resultando insuficientes para tener por acreditada la cohabitación de las partes y dar así derecho a obtener el beneficio de pensión solicitado. Sostiene que no se ha logrado demostrar los cinco años de convivencia previos al fallecimiento conforme lo normado por el plexo legal aplicable.

Cabe señalar que los agravios vertidos no adquieren entidad suficiente como para modificar la decisión adoptada por la jueza interviniente.

En efecto, la sentenciante de grado hace mérito de la extensa probatoria que se encuentra agregada a la causa, entre las que se destacan las...

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