Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita179/22
Número de CUIJ21 - 513875 - 9

T. 316 PS. 32/33

Santa Fe, 16 de marzo del año 2022.

VISTOS: Estos autos caratulados "TOMASSETI, O.E. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. N° 74/19 - CUIJ 21-17477958-6) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513875-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de este Tribunal de fojas 46/49; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 310, págs. 85/88 de fecha 24.8.2021 esta Corte resolvió rechazar la queja de la actora ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ley provincial 7055.

    Contra dicho fallo la accionante interpuso recurso extraordinario federal -Ley 48- bajo la tacha de arbitrariedad por considerar la recurrente que se configura un supuesto de arbitrariedad.

  2. Corrido el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que fuera contestado a fojas 62/76, corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

    En este orden, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos b), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con la cuestión que se invoca como de índole federal.

    Asimismo, la inobservancia de los recaudos también surge de la ausencia de crítica razonada que refute las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior en el decisorio, y de la falta de demostración de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, como así también de que la decisión impugnada es contraria al derecho aducido.

    En efecto, de su lectura se advierte que la compareciente en realidad insiste con los mismos cuestionamientos ya efectuados en la instancia ordinaria y en oportunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR