Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Mayo de 2019, expediente FSA 020070/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “TOMASONE, R.A. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 20070/2018/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 9 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 75/78; y CONSIDERANDO:

1.1) Que a fs. 14/18 el Sr. R.A.T., representado por Defensor Oficial, dedujo acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de que se le autorice de manera urgente cirugía de hemicolectomía izquierda con resección y anastomosis ultrabaja con el Dr. J.C. en el Hospital Privado Tres Cerritos.

1.2) Que a fs. 46 el Defensor Oficial informó que la pretendida cirugía se realizó de urgencia el 13/06/18, por lo que manifestó que el presente proceso ahora tiene por finalidad obtener el reintegro de los gastos efectuados, los que ascienden a un total de $ 201.570 (insumos $ 31.000, gastos sanatoriales $ 120.610, honorarios médicos $ 48.400 e insumos adicionales $

1.560).

Asimismo, a fs. 61 se presentó nuevamente el representante del actor y comunicó que el 07/08/18 se le practicó una segunda operación al amparista también en el Hospital Privado Tres Cerritos de “cierre de ileostomía Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #32061510#233951070#20190510094257919 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II de urgencia, por presentar cuadro de deshidratación de difícil manejo”, por lo que amplió el pedido de reintegro en la suma de $ 82.799 (gastos sanatoriales $

62.799 y honorarios médicos $ 20.000).

1.3) Que a fs. 71/74 el sentenciante de grado desestimó la acción intentada por el amparista, imponiendo las costas por su orden en atención que el presentante pudo haberse creído con derecho a litigar.

Para así decidir, señaló que de los informes agregados a fs.

65/68 surgía que el Sr. T. recurrió a un profesional y a una clínica que no son prestadores de su obra social sin justificar las razones de su decisión. En este sentido, puntualizó que el PAMI ofreció brindar la cobertura pretendida pero con prestadores de su entidad, sin que el afiliado hubiese indicado las razones por las que entendió arbitraria esa propuesta.

Por otro lado, sostuvo que no se demostró la conveniencia médica de recurrir al especialista propuesto por el actor.

1.4) Que a fs. 75/78 el accionante expresó su disconformidad con la resolución impugnada, sosteniendo que el decisorio recurrido incumplió

con las previsiones del art. 386 del CPCCN, toda vez que la formación de la convicción respecto de la prueba no fue efectuada de conformidad con las reglas de la sana crítica. En este sentido, indicó que se le otorgó un “excesivo peso probatorio” a los informes brindados por el Sanatorio Modelo a fs. 65/68, cuando era de esperarse que ese establecimiento médico postulara la disponibilidad en sus instalaciones del tratamiento reclamado.

Seguidamente, advirtió que la referida clínica no acompañó el consentimiento informado que debió haberse labrado con motivo de la consulta Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA...

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