Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente COM 020272/2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis, reunidos las Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados “DE TOMASO EUGENIO LUIS contra BANCO SANTANDER RIO S.A sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 20272/2012), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., y M.E.B.. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa:

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23079436#158570000#20161006120937472

    1. A fs. 84/93vta. el Sr. E.L. De Tomaso promovió demanda contra Banco Santander Rio S.A y solicitó se condene a éste a abonar la suma de novecientos siete mil setecientos setenta y nueve pesos ($ 907.779) por los daños y perjuicios sufridos debido a la sustracción de ciertas chequeras al banco demandado, con más sus intereses y costas.

      Refirió que desde el año 2008 posee un emprendimiento personal dedicado a la fabricación y venta de maquinaria para la industria aceitera.

      Con el inicio de su actividad, procedió a abrir en el Banco Santander Rio la cuenta corriente N° 15321/6 y la cuenta única N° 225582/8, destinadas tanto al uso comercial como personal.

      A fines del mes de abril de 2010, solicitó el accionado dos chequeras para operar en su cuenta, las que estarían disponibles en los siete días siguientes. Con el plazo vencido, reclamó su entrega, recibiendo diferentes excusas por parte del banco hasta que le fueron entregadas y pudo continuar con su actividad.

      A principios del mes de junio de 2010, detectó en los extractos bancarios la existencia de cheques rechazados por orden de no pagar que no habían sido librados por él, ni pertenecían a ninguna de las chequeras habilitadas pero que habrían generado débitos y comisiones.

      Al consultar con la entidad, le informaron que en el mes de mayo de 2010 se produjo el robo de alrededor de 60 Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23079436#158570000#20161006120937472 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B chequeras, entre las que se encontraban dos pertenecientes al actor. Dedujo que ésa había sido la razón de la demora en el suministro de los documentos. Ante la pregunta de por qué no se le había notificado de tal acontecimiento, el Subgerente de la sucursal le respondió que “el robo de las chequeras era un asunto entre la justicia y el banco” y que como cliente de la institución no se vería afectado.

      En julio de 2010 comenzó a recibir reclamos de los tenedores de los cartulares robados que habían sufrido los rechazos bancarios. La Asociación Mutual de Servicios Sociales Fuente de Vida lo intimó mediante carta documento al pago de $

      23.500, misiva que fue respondida por De Tomaso informando la situación.

      Luego, a fines de septiembre del mismo año, tomó

      conocimiento que pesaba sobre su cuenta un embargo de $ 36.000 producto de la ejecución judicial de uno de los cheques robados iniciada por Plan Regional S.R.L., ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6 Secretaría N° 12. Frente a esa situación, sostuvo que el Banco lo autorizó a retirar fondos hasta el tope del monto embargado ($ 15.694), los que serían asumidos por la entidad bancaria.

      No pudiendo utilizar sus cuentas ante la amenaza de Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23079436#158570000#20161006120937472 que su dinero fuera embargado, se vio impedido de emitir cheques a sus proveedores y realizar nuevas operaciones comerciales. Esta situación arruinó el crédito y la reputación comercial del actor, provocándole un gran perjuicio económico.

      A partir de diciembre del 2010, el Banco Santander comunicó al actor que había decidido resolver el acuerdo para girar en descubierto y le reclamaba el pago del saldo deudor. Al mes siguiente procedió a cancelar, sin ningún tipo de aviso, las tarjetas de crédito, le informó que su clasificación como deudor era de 03 (Riesgo Medio) y que había dado inicio a las acciones de recupero.

      Reclamó los daños y perjuicios derivados de la sustracción de los cartulares y cuantificó los rubros reclamados:

      por lucro cesante $ 200.000, por pérdida de chance $ 150.000, por daño moral $ 400.000, por daño a la imagen $ 150.000 y por gastos de honorarios $ 7.779.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. A fs. 397/420vta se presentó Banco Santander Rio S.A, contestó la demanda instaurada y solicitó su rechazo.

      Luego de una negativa general de los hechos, dio su versión de lo sucedido. Reconoció que el actor fue cliente suyo y que contrató la apertura de las cuentas ya mencionadas. Admitió

      que el 11/05/10 de la sucursal sita en Av. Santa Fe 2201 fueron robadas 30 chequeras, entre las que se encontraban dos de titularidad del actor, numeradas del n° 126 al n° 225. Sin embargo, negó que su accionar ante la situación descripta haya sido Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23079436#158570000#20161006120937472 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B negligente.

      Relató que, al tomar conocimiento del hecho delictivo, convocó a la Policía Federal Argentina para que tomara intervención y efectuó la denuncia correspondiente. Luego, al hacerse presente en la sucursal el Sr. De Tomaso se le informó lo sucedido.

      Desmintió que se hayan generado débitos por los cheques robados y afirmó que para no perjudicar al actor, se procedió a ordenar el no pago de los cartulares en cuestión, por lo que no existe responsabilidad de su parte.

      Aseveró que los problemas económicos del actor eran anteriores a la sustracción de las chequeras y ajenos a la entidad. A partir de agosto de 2010, la cuenta única tuvo siempre saldo deudor, por lo que el 23/11/10 se le hizo saber la decisión de resolver el acuerdo para girar en descubierto y que debía cancelar el saldo antes del 28/12 para evitar el cierre de la cuenta, deuda que saldó recién el 16/05/11. Es por esto que se procedió a cancelar las tarjetas de titularidad del actor y a informar su situación al B.C.R.A.

      Respecto al juicio ejecutivo y el embargo en la cuenta del Sr. De Tomaso, sostuvo que desconocía la causa del expediente Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23079436#158570000#20161006120937472 y que al momento de su inicio no había ningún...

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