TOMASINI, SILVIA CLAUDIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO- Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Número de expediente | FMP 013611/2014/CA001 |
Fecha | 17 Abril 2018 |
Número de registro | 203532773 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 17 días del mes de abril de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “TOMASINI, S.C. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO- Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. Expediente FMP 13611/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.
E.P.J., Dr. A.O.T..
El Dr . J. dijo:
I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por los accionados en oposición a la sentencia obrante a fs. 70/74, la cual hace lugar a la demanda deducida por los actores contra el Ministerio de Defensa – Ejército A.entino y Armada A.entina, ordenando incorporar al haber de los actores como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos en los decretos Nros. 1305/12, 245/13 y 614/14 y abonar las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por los mentados decretos, desde la entrada en vigencia del decreto 1305/12- es decir 1º de agosto de 2012. Asimismo ordena aplicar la Tasa Pasiva que publique el BCRA para el cálculo de los intereses.
II) Como primer agravio a fs. 84/93vta. el Dr. R. plantea que la sentencia tiene por acreditado el carácter de personal militar de las Fuerzas Armadas de los actores.
Afirma que al contestar la demanda su parte negó específicamente el carácter de personal militar de las Fuerzas Armadas y que los actores cobren un haber, ya sea de retiro o de pensión del Estado Nacional o de la Armada Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #21112390#203532773#20180418121548870 A.entina. Indica que su parte también negó la autenticidad de la documentación agregada como prueba.
Manifiesta que ante dicha negativa es la parte que afirma los hechos quien debió haber acreditado en autos que era militar y que cobraba un haber para estar legitimados al reclamo que pretendían.
Sostiene que la sentencia viola el principio de la carga de la prueba contemplado en el art. 377 del CPCCN, señalando que la sentencia recurrida, dá por acreditados hechos y circunstancias que no surgen de los elementos aportados al expediente por las partes, ni de la prueba producida, careciendo las afirmaciones de la sentencia de congruencia y razonabilidad, tornándose arbitraria por falta de fundamentos. Subsidiariamente como segundo agravio, para el caso que sea rechazado el primero, se agravia de la interpretación que efectúa el a quo de los decretos objeto de la demanda.
Explica detalladamente en que consiste cada uno de los suplementos, concluyendo que los mismos son de carácter particular, destinados exclusivamente al personal militar en actividad, y finalmente plantea el caso federal.
III) Seguidamente a fs. 94/98 expresa agravios la apoderada del Estado Nacional, planteado que la sentencia desconoce las normas reglamentarias de la fuerza y siendo los suplementos en cuestión de naturaleza particular, sin llegar a abarcar a la generalidad del personal militar. Seguidamente hace un relato sobre los alcances que tienen los decretos en cuestión, haciendo cita de jurisprudencia.
A fs. 100/104 y 105/107 vta. se presenta la parte actora por intermedio de su letrado apoderado quien contesta los agravios expuestos precedentemente respectivamente, a los cuales remito en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #21112390#203532773#20180418121548870 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 108...
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