Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 020598/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20598/2017/CA1 TOMASINI, E.C. C/ CABALLERO, MARTA ISABEL S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

  1. La ejecutante apeló en fs. 78 la sentencia de fs. 66/74 que –tras admitir la excepción de inhabilidad de título que opuso su contraria– rechazó

    la presente ejecución. Su memorial de fs. 81/88 fue respondido en fs. 92/93.

    La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 100/122.

  2. (a) La irrupción del derecho del consumo y su condición de parte del derecho privado constitucionalizado ha generado lógicas tensiones con otros ámbitos del derecho, entre las cuales está el derecho cambiario, tal como ha quedado evidenciado en la jurisprudencia plenaria de esta alzada mercantil (conf. CNCom., en pleno, 29.6.11, “Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecuciones de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”) y en la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. C.S.J.N., 10.12.13, “Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Monzón, M.C. s/

    ejecutivo”).

    Y en cuanto aquí interesa, uno de esos escenarios de conflicto está dado por el uso de títulos cambiarios en los contratos de consumo, pues, de ordinario, en los negocios jurídicos derivados de actos de consumo con pago diferido, se expiden documentos cambiarios, generalmente pagarés en blanco, Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #30514601#227403428#20190326125939773 con clara intención de que, frente al impago, cumplan una función de garantía de la obligación subyacente, que asegure su cobro por vía ejecutiva.

    (b) En el caso, como la ejecutada se presentó denunciando la improcedencia de la ejecución con apoyo en lo previsto en el art. 36 de la ley 24.240 es menester precisar –como ya ha sido juzgado en situaciones análogas– que un planteo de esas características queda encuadrado dentro de la excepción de inhabilidad de título (esta Sala, 16.5.17, “Compañía Financiera Argentina S.A. c/Cardozo, H.F.S.A. s/ejecutivo”).

    En efecto, es que tal excepción es admisible para poner de manifiesto la falta de alguno de los presupuestos básicos del proceso de ejecución (conf.

    Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1995, t. 9, p. 340) lo cual puede ocurrir cuando la vía ejecutiva no queda abierta por configurarse una situación de fraude a la ley por habérsele restado al consumidor la posibilidad de oponer las defensas que pudiera tener a su alcance en un juicio de conocimiento pleno al cual, entonces, correspondería reenviar a las partes (art. 12, CCyCN).

    (c) Definido ello y encontrándose controvertida por la ejecutante la operatividad de la normativa protectoria del consumidor, se impone examinar, de seguido, cuál ha sido el rol de cada uno de los involucrados para establecer si en el caso se configura o no una relación de consumo (art. 3°, LDC y art.

    1092 CCyCN).

    A este respecto no puede dejar de compartirse la opinión de la Sra.

    Fiscal ante la Cámara (ptos. 4.1 y 5, fs. 100/122) que la admisión de la ejecutante, de que el título cambiario se libró en garantía de una compraventa a crédito de celulares, comportó el reconocimiento de su condición de proveedora (art. 2°, LDC); y en cuanto a la ejecutada, que la naturaleza y cantidad (2) de las cosas implicadas en la operación, sumado a que no se aportaran elementos de juicio que respalden la versión de la ejecutante de que esos equipos se adquirieron para su reventa, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR