Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Rc 115785

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 115.785"T., R.A.. Incidente de Verificación de Crédito".

//Plata, 30 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte, en lo que ahora interesa destacar, con relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intimó al impugnante para que, en el plazo de cinco días, acredite ante esta sede el depósito a la orden del tribunal que dicto el fallo impugnado la suma de de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos ($35.442), bajo apercibimiento de deserción (fs. 114/115). Dicha resolución fue debidamente notificada (fs. 117/vta.).

  2. Así, encontrándose vencido el plazo allí fijado sin que el recurrente haya dado cumplimiento a la intimación dispuesta, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, declarar la deserción de la vía extraordinaria incoada (arg. arts. 278 y 280, C.P.C.C.).

POR ELLO,se declara desierto el recurso de inaplicabilidad de ley deducido (arts. 278 y 280, cits.).

R., notifíquese y devuélvase.

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